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Thursday, January 15, 2026

Amplían el uso del “documento firmado” como garantía aduanera

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El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 1001/82 y estableció que importadores y exportadores podrán utilizar un documento firmado como garantía suficiente en todas las destinaciones aduaneras, en línea con la política de simplificación y reducción de costos operativos. Economía avanzó con la precalificación de oferentes para las cuatro centrales hidroeléctricas ANMAT prohibió productos capilares e insumos médicos por riesgo para la salud El Gobierno oficializó la ampliación del uso del “documento firmado” como garantía en importaciones y exportaciones. El Gobierno oficializó este jueves la ampliación del uso del “documento firmado” como garantía válida para las operaciones de comercio exterior, tanto de importación como de exportación, ya sean definitivas o suspensivas, mediante el Decreto 838/2025 publicado en el Boletín Oficial. La medida modifica el inciso i) del artículo 56 del Decreto 1001/82, que hasta ahora sólo contemplaba este instrumento para las exportaciones definitivas a consumo, y habilita a los operadores a presentar un documento firmado bajo las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Cómo beneficiará a las empresas la ampliación del documento firmado Según los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que la ampliación del régimen “permitirá homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para las empresas y simplificar trámites”, en línea con los objetivos de modernización impulsados por el Gobierno. Comercio exterior La alternativa busca ser menos gravosa y más accesible, sin comprometer el control aduanero ni el interés fiscal. Qué modalidades de garantía quedan derogadas El decreto remarca además que la alternativa busca ofrecer una herramienta “menos gravosa y más accesible” para el sector, sin comprometer el control aduanero ni el resguardo del interés fiscal. A la vez, la norma deroga el inciso e) del mismo artículo del Decreto 1001/82, lo que elimina una de las modalidades previas de garantía previstas en ese régimen. El Decreto 838/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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