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Monday, February 9, 2026

Reforma laboral: las fintechs insisten con el cobro de salarios en billeteras frente a las objeciones de los bancos

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La Cámara Argentina Fintech volvió a impulsar que los trabajadores puedan elegir libremente dónde cobrar sus salarios, incluyendo cuentas de pago de billeteras digitales reguladas por el BCRA, y pidió al Congreso una actualización de la normativa laboral para adaptarla al actual sistema de pagos. La entidad sostuvo que el debate no busca imponer el uso de billeteras virtuales, sino ampliar derechos, promover la competencia y adecuar el marco legal a una realidad ya existente, caracterizada por la adopción masiva de cuentas digitales, la interoperabilidad y el uso cotidiano de instrumentos electrónicos para administrar ingresos y realizar pagos . En ese marco, el documento “Pago de salarios en cuentas de pago. Seguridad, competencia y libertad de elección en el sistema financiero argentino” remarca que las cuentas de pago ya son un componente estructural del sistema financiero. Según datos oficiales del Banco Central de la República Argentina, en diciembre se registraron 753 millones de transferencias inmediatas en pesos por un total de $88,7 billones, con un crecimiento interanual del 24,8% en cantidad de operaciones y del 24,4% en montos reales. Además, el 75% de esas transferencias tuvo como origen o destino una CVU, es decir, una cuenta de billetera digital . Según las fintechs, el salario es una de las pocas operaciones masivas sin plena libertad de elección del canal Desde la Cámara remarcaron que, pese a esa masificación, el salario sigue siendo una de las pocas operaciones masivas sin plena libertad de elección del canal, y que mantener restricciones para acreditar sueldos en cuentas de pago se apoya en supuestos que ya no reflejan cómo administran hoy su dinero millones de personas . El informe también destaca que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) operan bajo un marco regulatorio específico y supervisado por el BCRA, con obligaciones operativas, tecnológicas y de protección al usuario. Aclara, además, que los PSP no realizan intermediación financiera ni asumen riesgos sistémicos, y que la regulación está orientada principalmente a la seguridad operativa y a la protección de los fondos . En relación con la seguridad de los recursos, la Cámara subrayó que el 100% de los fondos de los usuarios en cuentas de pago debe mantenerse depositado en cuentas bancarias a la vista, separadas del patrimonio del proveedor. De ese modo, tanto si un salario se acredita en una cuenta bancaria tradicional como en una cuenta de pago, los fondos permanecen dentro del sistema financiero regulado . Otro eje central del documento es la ampliación del acceso al crédito. De acuerdo con el Informe de Crédito Fintech Argentina Q1 2025, elaborado por el ITBA y la Cámara sobre datos del Banco Central, el crédito fintech alcanzó los 5,7 millones de créditos vigentes, con un crecimiento interanual del 68%, y actualmente el 27% de los tomadores de crédito del sistema financiero tiene al menos un crédito fintech . Según la entidad, las fintech cumplen un rol clave en la inclusión financiera, al facilitar el acceso al crédito formal para trabajadores, emprendedores y personas históricamente excluidas, mediante la construcción de historial crediticio y la ampliación del universo de sujetos financiables . En el tramo más crítico hacia el sistema bancario, el documento afirma que la resistencia de los bancos no se explica por cuestiones de seguridad, sino por la defensa del fondeo gratuito que obtienen de los salarios cautivos, lo que —según la Cámara— les permite financiar préstamos y comisiones sin competir en un mercado abierto donde el trabajador pueda elegir libremente . Finalmente, la Cámara Argentina Fintech realizó un llamado directo al Congreso de la Nación para avanzar en una norma que amplíe derechos y fomente la competencia. “El salario pertenece al trabajador. Reconocer su derecho a elegir dónde cobrarlo es un paso necesario hacia un sistema financiero más abierto, dinámico y alineado con la realidad de la Argentina actual”, señaló la entidad en su comunicado . Los bancos piden que la reforma laboral no habilite a las fintechs para cobro de sueldos La Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABBAPRA) volvió a pedir este sábado que las billeteras virtuales no sean habilitadas para el cobro de sueldos, tal como está previsto en el proyecto de reforma laboral. Advirtieron de que estos servicios no cuentan con garantías y provocan un mayor riesgo patrimonial para los usuarios. En una carta enviada a la senadora libertaria Patricia Bullrich y al presidente de Diputados, Martín Menem, ABBAPRA le pidió que directamente se quite del proyecto oficialista el artículo 35 que equipara a las cuentas de pago (CVU) con las bancarias (CBU). Aseguran que no les exige a las billeteras virtuales “un régimen regulatorio, prudencial y de supervisión equivalente al que rige para las entidades bancarias”. De aprobarse este artículo, habría “claros e inmediatos efectos adversos y directos en la inversión, el empleo y el crecimiento económico, impactando de manera particularmente negativa en el financiamiento de las Pymes, los productores regionales, el comercio, la vivienda, el consumo local, el consumo local y la actividad económica”. La asociación recordó que la legislación vigente exige la acreditación de haberes en cuentas abiertas en entidades financieras. “Dicha arquitectura normativa no responde a un rezago tecnológico, sino a una decisión deliberada de política pública orientada a garantizar un estándar mínimo e indelegable de seguridad jurídica y financiera para los trabajadores”. Entre otros puntos, ABBAPRA ponderó que las cuentas bancarias cuentan con un sistema de “triple protección” integrado por Seguro de Depósitos (SEDESA), el estatuto de pasivo privilegiado sobre la totalidad de los activos del banco y un régimen de resolución especial. Esto, afirman, “asegura que ni un sólo asalariado haya sufrido pérdidas o demoras en sus haberes en las últimas tres décadas”. Las bancos piden que de mantenerse el artículo 35 la seguridad de los haberes quedarán subordinada a modelos de negocios sin sustento regulatorio ni garantías de solvencia.

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