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Sunday, February 15, 2026

Excarcelar sin libertad de palabra no es justicia; es mudar la cárcel a la calle, dicen expertos

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Las excarcelaciones anunciadas desde el 8 de enero exponen una realidad legal que incumple los estándares internacionales de derechos humanos en el país. El uso de medidas cautelares limita la libertad de las personas, incluso después de su excarcelación. El caso de Juan Pablo Guanipa es un claro ejemplo de esta fragilidad en el marco jurídico. El líder opositor a pesar de ser excarcelado sin restricciones de movimiento o expresión, según lo estipulado en su boleta, su medida fue revocada después de dar declaraciones a la prensa y hacer un recorrido por centros de reclusión. A pesar de que Guanipa no estaba violando ninguno de los cautelares que se le impusieron en la boleta de excarcelación, como prohibición de salida del país y presentación ante los tribunales, al opositor se le impuso un arresto domiciliario, lo que demuestra que la aplicación En casos como el de Guanipa, el sistema legal modificó las medidas cautelares destinadas a evitar su evasión, utilizándose ahora para el control social y la restricción de la libertad de expresión del político.La imposición de presentaciones periódicas, junto con la prohibición de contacto con la prensa o el uso de redes sociales a quienes salen de prisión, limita su derecho a la participación ciudadana activa. Expertos señalan que esta práctica no solo afecta a la persona, sino que también genera un «vacío» de información esencial para la documentación de hechos, la futura administración de justicia y la reparación a las víctimas. Según Cárdenas, el impedimento de expresión se aleja de lo preventivo para transformarse en un castigo antes de que exista una sentencia firme.«Cuando se impide que un ciudadano se exprese, la medida ya no es preventiva, deja de ser preventivo para convertirse precisamente en una pena anticipada. Y esto constituye realmente una censura previa, que está prohibida por la propia Constitución de la República y además en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos», dijo.El profesor advierte que la justicia venezolana aplica interpretaciones arbitrarias sobre el concepto de «peligro de obstaculización» para justificar el silencio de los procesados. Para Cárdenas, no existe un asidero técnico que valide que una declaración mediática altere la paz social, sino que se trata de una motivación política para ocultar testimonios sobre el proceso judicial.«La palabra se está criminalizando, tratándola como una especie de arma capaz de contaminar un proceso, un expediente, que por ley debería ser transparente y bajo control jurisdiccional. Se argumenta que la exposición mediática puede generar conmoción o alterar la paz social, criterios que realmente no tienen un asidero técnico procesal», reiteró. El secretario del CNP destaca que esta «libertad técnica» sin derecho a participar en la vida pública genera un daño cívico profundo. Cárdenas señala que el Estado utiliza el silencio como una moneda de cambio, estableciendo una suerte de «puerta giratoria» donde la libertad plena se vuelve inalcanzable mientras persista el hostigamiento administrativo.«Excarcelar sin que la gente pueda hablar no es justicia. Estamos en presencia entonces de que se están mudando las cárceles a las calles. No puede ser que se incluya un régimen de porque esto funciona como una especie de mordaza y una especie de control que limita la movilidad y las posibilidades de lograr empleo», recordó. de coacción para evitar denuncias sobre tratos inhumanos.«Sin duda, es una especie de chantaje con la intención de evitar que los presos políticos puedan quizás hablar sobre las graves violaciones de derechos a las que fueron sometidos. Toda la estructura gubernamental utiliza estos cautelares con la intención de decir: te estoy concediendo esto; pero si no haces esto, te lo puedo revocar», aseguró. Desde la perspectiva del derecho internacional, el abogado señala que la amenaza constante de ser encarcelado nuevamente constituye una violación a la integridad psíquica de la persona. Agregó que el condicionamiento de la libertad a conductas específicas de silencio no es más que una extensión de la represión estatal iniciada en el centro de reclusión.«Todo esto puede ser interpretado como una forma de tortura psicológica porque el que te dicen a ti: ‘te dimos la libertad, pero para que no vuelvas otra vez a la cárcel no tienes que dar declaraciones’, es una forma de tortura psicológica porque la amenaza es una forma de tortura psicológica según la Corte Interamericana», dijo.Zambrano también diferencia entre la plena libertad y la situación actual de los detenidos en 2026. Al estar sujetos al cumplimiento de medidas que dependen de la discrecionalidad judicial, la vulnerabilidad del ciudadano es absoluta, lo que anula cualquier noción de justicia real tras la salida de las celdas.«Lo que ha pasado en 2026 no puede ser considerado como libertad, simplemente es una excarcelación porque esta persona sigue estando sometida a libertad condicional. Su libertad está supeditada a que el incumplimiento de las medidas pueda implicar la revocación y que vuelva otra vez a estar privado de libertad», añadió.Control social y la anulación de derechos políticosMartha Tineo, abogada y coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), denuncia que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal está siendo utilizado de forma indiscriminada para silenciar a las víctimas.Tineo aclara que, aunque el código permite prohibir la comunicación con determinadas personas para proteger la investigación, no faculta a los jueces para anular el derecho al relato de la verdad.«De forma arbitraria se ha utilizado esta vía para silenciar a las víctimas, para que no hagan relato de sus casos, para que no se sepa de situaciones de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, de lo que sufrieron en la prisión. No es para proteger a la víctima, sino para evitar el relato de la verdad», sostuvo. La especialista alerta sobre cómo estas medidas cautelares funcionan como inhabilitaciones políticas de facto, sin que exista una sentencia condenatoria. Explica que la participación en actos públicos es un derecho que solo puede restringirse tras un juicio justo y una pena accesoria, algo que no ocurre en los procesos actuales contra la disidencia.«Todas esas inhabilitaciones políticas son nulas porque no pasan por ese proceso judicial. No es que se les pueda prohibir a través de una medida cautelar la participación política. La inhabilitación tiene que pasar por un proceso judicial donde la persona resulta condenada y se establece como pena accesoria», añadió. Para la abogada, el trauma vivido tras las rejas no termina con la apertura de la celda y define como un «efecto de congelamiento» el estado de paralización que el terror estatal genera tanto en los excarcelados como en sus entornos más cercanos. Según explica la abogada, el daño emocional causado por el aislamiento y los maltratos es tan profundo que la mayoría de las víctimas prefiere desaparecer de la vida pública y callar sus historias como una forma desesperada de protección. La defensora de derechos humanos sostiene que este silencio no es una elección libre, sino la consecuencia directa de un sistema judicial que no ofrece garantías. Al salir de prisión sin una libertad plena, las personas viven bajo la sombra de una amenaza constante que es la posibilidad de ser capturadas de nuevo en cualquier momento.«Se invisibilizan totalmente como consecuencia de todo el terror del que han sido víctimas y bajo el temor fundado de ser nuevamente privados de libertad. Es parte de las consecuencias de los daños psicoemocionales que se causan a estas personas que han sido algunas a desaparición forzada», concluyó.

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