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Saturday, March 7, 2026

Milei firma reforma laboral que introduce nuevas reglas sobre contratos, huelgas e indemnizaciones

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El presidente Javier Milei promulgó formalmente este viernes su controvertida Ley de Modernización Laboral (Ley N° 27.802), aprobada por el Congreso el 27 de febrero, mediante Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial de Argentina. La reforma emblemática de Milei introduce cambios de gran alcance en las leyes laborales de Argentina, afectando todo, desde la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) hasta los acuerdos de negociación colectiva, los requisitos de servicio mínimo durante los conflictos laborales y la creación de nuevos fondos de contingencia. La promulgación también fue firmada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. A continuación un vistazo final a los detalles de la amplia reforma. Cambios en los contratos de trabajo La ley modifica el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo vigente, excluyendo explícitamente a los trabajadores por cuenta propia, a los prestadores de servicios que trabajan a través de plataformas digitales y a las personas privadas de libertad. También redefine el trabajo como “cualquier actividad lícita realizada en beneficio de quien tiene la autoridad para dirigirla, a cambio de una remuneración”, y limita la presunción de relación laboral cuando se emiten facturas o se pueden verificar pagos bancarios. Indemnización y despido Según el artículo 245 revisado, la indemnización por despido sin causa ascenderá a un mes de salario por cada año de servicio, calculado sobre la base de la remuneración mensual normal y regular más alta del trabajador durante el año anterior. La ley define ganancias “regulares” como aquellas acumuladas durante al menos seis meses durante el último año calendario. También establece que la indemnización por despido “constituye el único recurso aplicable en los casos de despido sin justa causa”, impidiendo reclamaciones civiles o extracontractuales paralelas salvo en los casos de infracciones penales. Fondo de Asistencia Laboral Uno de los pilares centrales de la reforma es la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), reservas financieras separadas que los empleadores deben establecer para cubrir las obligaciones de indemnización. Los aportes mensuales obligatorios ascenderán al uno por ciento para las grandes empresas y al 2,5 por ciento para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), calculados sobre la base de los salarios registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y entrarán en vigor el 1 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Ejecutivo nacional. Los empleadores que participen en el FAL recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales al sistema de seguridad social. Plataformas digitales La Ley 27.802 establece un marco regulatorio específico para los proveedores de servicios de transporte y entrega a través de plataformas digitales, definiéndolos como trabajadores independientes y no como empleados. Las plataformas deben ofrecer seguros contra accidentes personales, acceso a formación y mecanismos digitales de gestión de reclamaciones. Los proveedores de servicios conservarán la libertad sobre sus horarios, tiempos de conexión y la capacidad de rechazar solicitudes. Servicios mínimos durante conflictos laborales La legislación eleva el umbral de servicio mínimo obligatorio durante huelgas que afectan servicios esenciales al 75 por ciento de las operaciones normales, y al 50 por ciento en actividades consideradas de “importancia crítica”. La lista de servicios esenciales se amplía para incluir las telecomunicaciones, la recogida de residuos, la aviación comercial y la seguridad privada. Las actividades consideradas de importancia crítica ahora incluyen el transporte terrestre, la industria alimentaria en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros y las actividades relacionadas con las exportaciones. Convenios colectivos y sindicatos Para las negociaciones colectivas, la ley de Milei modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos mantendrán sólo sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo convenio. Las cláusulas obligatorias sólo se ampliarán por acuerdo entre las partes. La legislación también limita las contribuciones a las organizaciones sindicales y de empleadores establecidas en los convenios colectivos. Los pagos a las cámaras empresariales no pueden exceder el 0,5 por ciento de los salarios, mientras que las contribuciones a las asociaciones de trabajadores tienen un tope del 2 por ciento, excluidas las cuotas de afiliación sindical. Formalización laboral e incentivos fiscales La ley crea el Régimen de Incentivos a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una vigencia de un año a partir del segundo mes de su promulgación. Los empleadores que contraten trabajadores previamente no declarados o desempleados pagarán una tasa de contribución patronal reducida del dos por ciento durante los primeros cuatro años de la nueva relación laboral. La reforma también establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar las relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70 por ciento de las obligaciones pendientes de seguridad social. En el ámbito tributario, la ley introduce el Régimen de Incentivos a la Mediana Inversión (RIMI), que permite la depreciación acelerada del impuesto a la renta y el reembolso anticipado de créditos tributarios del IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas. Derogaciones y traslado judicial A partir del 1 de enero de 2027, quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, incluidos los que cubren a los representantes de ventas ambulantes (Ley 14.546), a los periodistas (Ley 12.908) y a los trabajadores de la industria del vidrio, que pasarán a acogerse al régimen laboral general. La ley también aprueba el acuerdo de transferencia del sistema de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción laboral de la Ciudad de Buenos Aires, firmado entre el Gobierno Nacional y la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Los casos actualmente en trámite continuarán bajo el marco legal existente hasta que concluya el proceso de transferencia. – Noticias relacionadas con TIMES/NA

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