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Sunday, March 29, 2026

Trabas, selectividad y violación al debido proceso: el laberinto de la amnistía y cómo enfrentarlo

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Entre trabajos judiciales, cifras imposibles de verificar y el uso de las leyes como herramienta política, la aplicación de la Ley de Amnistía, promovida por el gobierno de Delcy Rodríguez bajo el lema de la reconciliación nacional, no solo genera confusión entre los juristas y defensores de los derechos humanos, también evidencia que existe un proceso de selectividad, cuyo fin parece solo beneficiar los intereses del gobierno. La presidenta interina, en sus palabras, señaló que con la norma se busca sanar heridas de la violencia política ocurrida entre 1999 y 2026, pero los defensores de derechos humanos opinan lo contrario. Un mes después de su aprobación, el 19 de febrero de 2026, más de 600 presos políticos siguen encarcelados. A muchos se les negó el beneficio de la Ley de Amnistía sin explicación judicial o fundamentos de la negativa por parte de los tribunales. En otros casos fueron limitados por el artículo 9 de la norma, que establece que están exentos del beneficio aquellos condenados por delitos de tráfico de estupefacientes, homicidio intencional, delitos contemplados en la Ley de Corrupción y quienes hayan conspirado, invocado o promovido acciones armadas contra el pueblo venezolano. Más de 400 ciudadanos quedaron fuera de la aplicación de esta ley. Abogados defensores, consultados por Efecto Cocuyo, advirtieron que a muchas de las víctimas no se les dan los documentos oficiales, sentencias y decisiones de tribunales, vitales para comenzar el proceso de apelación, una vez publicada la decisión del juez. El gobierno de Rodríguez publicó que a 8.084 personas les fue otorgada la libertad plena, bajo el amparo de la Ley de Amnistía. Sin embargo, la falta de publicación del listado, con la identificación de los beneficiarios, genera dudas sobre el alcance real de estas excarcelaciones y finiquitos de audiencias judiciales. El diputado de la Asamblea Nacional y presidente de la Comisión para el seguimiento de la legislación, Jorge Arreaza, detalló que, hasta el 24 de marzo, del total de personas liberadas, 7.782 se encontraban con medidas cautelares, mientras que 302 estaban detenidas en centros de reclusión, más no compartían los documentos que sustentan estas acciones. Para la Misión de Determinación de Hechos de las Naciones Unidas fue positiva la aplicación de la legislación para acabar con la situación de los presos políticos, pero criticó la falta de transparencia por parte del Estado para informar quiénes y dónde fueron liberadas estás personas. “Lamentablemente el Estado no reconoce su responsabilidad por la violación de derechos humanos”, dijo la representante de la misión María Eloisa Quintero, en su informe oral en Ginebra, Suiza, el 12 de marzo de 2026. El embrollo para otorgar la amnistíaDespués de la aprobación de la legislación, lo que debía ser un proceso para otorgar libertades plenas de forma inmediata se convirtió en un laberinto judicial para los familiares de presos políticos, así como aquellos detenidos. A las afueras del Palacio de Justicia de Caracas, así como en otras entidades del país, cientos fueron a solicitar el beneficio, a la espera de una decisión. Luego de consignar el documento en los tribunales, los familiares y representantes legales debían esperar 15 días. No hubo acciones inmediatas. Muchos no obtuvieron respuestas, pese a cumplir con el tiempo de espera. Hasta el 21 de marzo de 2026, Efecto Cocuyo documentó 18 casos de negación de la ley de amnistía, a quienes no se le dio explicaciones de la decisión. El caso de la periodista Nakary Mena y su esposo Gianni González llamó la atención, debido a que no solo le negaron el beneficio, sino que cumplió con todo el carácter de la ley para su aprobación. Solo después de un proceso de apelación, se le otorgó la libertad plena. Roland García, coordinador general de FundeHullan, en una entrevista con Efecto Cocuyo, señala que la decisión del tribunal de negar y luego aprobar la amnistía a ambos comunicadores no es un error de carpintería legal, sino una estrategia deliberada.«No se trata de un error técnico, sino de la instrumentalización del derecho. El Estado utiliza la amnistía como una herramienta de negociación o alivio de presión mediática, evidenciando la falta de autonomía del Poder Judicial», sostiene García, quien define el proceso como un filtro de lealtades donde el beneficio parece un premio a la sumisión y no un derecho para el disidente. Para García, la Ley de Amnistía es una trampa interpretativa, cuyas reglas judiciales no están claras, y solo parece beneficiar los intereses del gobierno. El abogado de Fundahullen, organización defensora de derechos humanos de la región llanera del país, explicó que los jueces usan como tipo penal la instigación al odio o la asociación para delinquir, en casos de detenidos en protestas, para excluirlos de los beneficios de la Ley de Amnistía, pese a que en la Ley no existe esa excepción. Agregado que al etiquetar estos hechos como delitos que rozan la seguridad del Estado, los tribunales logran excluir automáticamente a los procesados ​​del beneficio de la ley, incluso cuando no existe evidencia de violencia física, atentado contra el pueblo venezolano o promoción de hechos violentos. “La amnistía se está aplicando bajo una lógica de ‘enemigo político’. Al excluir a las voces técnicas y críticas, el Estado envía un mensaje de que el beneficio es un premio a la sumisión, no un derecho para el disidente”, aseguró. En Mérida van de allá para acá Iván Toro, coordinador legal del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ULA), en una entrevista con Efecto Cocuyo, explica que desde que se comenzó a aplicar la legislación en el estado andino las víctimas también enfrentan trabas administrativas impulsadas por los tribunales judiciales. Pese a que la Ley estipula que los solicitantes pueden hacerlo ellos mismos ante un tribunal penal o de juicio, o a través de un representante legal, tanto quienes están dentro o fuera del país, en Mérida la traba administrativa genera escollos para los solicitantes de la Ley. Explicó que si las víctimas o los familiares van a los tribunales acompañados por un abogado no juramentando en el proceso inicial, lo primero que hace la unidad de recepción de los tribunales no es permitir la asistencia jurídica. En la mayoría de los casos, los presos políticos tuvieron defensores públicos para atender sus casos, pero estos fueron impuestos por el Estado, no elegidos por las víctimas.“Acá en Mérida está sucediendo lo mismo con las trabas administrativas. El tribunal no acepta la asesoría del abogado defensor, debido a que no es el defensor que se encuentra en la causa del expediente y por esta razón no le pueden recibir el documento”, añadió Toro.Relató que algunas víctimas, que acuden al tribunal con solicitudes sin asistencia legal para hacer la apelación, hijo rechazadas. El tribunal les indica que esa solicitud la debe hacer Fiscalía. Tanto como el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal estipulan que las solicitudes de apelación son hechas por la parte agraviada (demandante, demandado, fiscal o imputado). Toro detalló que fueron después a la Fiscalía para solicitar el beneficio, pero no les recibieron el escrito porque la Ley no establecía que la Fiscalía era la que se encargaría de recibir la solicitud de Amnistía sino los tribunales. “…Si no es la fiscalía la que tiene que solicitar en este caso la aplicación de la amnistía, entonces, ¿Quién?…», señaló. El abogado relató que las víctimas también solicitan saber el destino de sus pertenencias materiales (como vehículos y teléfonos celulares), que les fueron incautados durante su arresto. Los tribunales no han emitido respuesta alguna respecto a estas demandas.”En algunos de los casos se ha observado que los cuerpos policiales no dejan reflejado en las actuaciones la incautación de estos bienes. Entonces genera duda dónde están vehículos esos, dónde están esos teléfonos que fueron incautados. Todo esto genera trámites engorrosos que cansan a las víctimas”, añadió.Órdenes solo desde CaracasRoland García, abogado defensor de los derechos humanos en los llanos, denunció que la centralización de los procesos judiciales en los tribunales de Guárico, Portuguesa, Barinas, Apure y Cojedes están bajo el mandato de las directrices de las entidades de la capital, lo que paraliza cualquier boleta de excarcelación para los beneficiarios de la Ley. El activista y coordinador de Fundehullan denunció que el Estado utiliza los centros de reclusión como instrumentos para dilatar las liberaciones y que los directores de estos centros ignoran las boletas de excarcelación, al alegar fallas de sistema o falta de autorización superior, lo que provoca un desgaste psicológico y una desconfianza total en las familias de los reclusos. detenidos en un limbo legal indefinido”, agregó. A esta parálisis, apunta García, se suman las llamadas trabas de archivo, denunciadas por los abogados locales que solicitan la revisión de los expedientes y causas, pero en los tribunales les indican que dichos archivos “fueron enviados a la capital o están en revisión”. El objetivo de estas trabas es buscar el descabezamiento de la defensa técnica, ya que al criminalizar o negar beneficios a defensores se genera un efecto inhibitorio —un mensaje de miedo— en las organizaciones regionales.El activista enfatizó que: “La base de la reconciliación es la seguridad jurídica; si los ciudadanos perciben que su libertad depende del azar político y no de la justicia, el contrato social se rompe”. ante la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (Acnudh) y peticiones de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh). Negación de la amnistía y de fundamentación El 25 de marzo de 2026, la organización Foro Penal denunció otra arbitrariedad ejecutada en los tribunales del país: La entrega del documento que hacía constar que la amnistía fue negada. La falta de constancia de la decisión del tribunal sobre la negación del beneficio, dificulta el trabajo de apelación para los abogados defensores de los presos políticos. El abogado Toro explicó que toda sentencia o toda decisión de un juez tiene que estar debidamente fundamentada y debe contar en el expediente, como lo dictamina el Código Orgánico Procesal Penal (Copp). «No basta solo con la boleta de libertad. Como se puede ver en las fotos que circulan en redes sociales, la boleta simplemente identifica a la persona con la calidad de imputado o investigado y señala, por ejemplo, que se le negó la aplicación de la ley de amnistía. Sin embargo, no fundamenta ni explica el motivo de dicha negativa”, dijo Toro. El abogado señala que para que la defensa pueda interponer el recurso de apelación, la fundamentación hecha por el juez es esencial. Si no se entrega la copia del escrito, la apelación del abogado resultará vacía, pues se desconoce la razón de la negación. Basándose en este diagnóstico y en la motivación de la decisión, el abogado puede ejercer el recurso de apelación para argumentar por qué la decisión es errónea o contradictoria”, agrega. El representante del Observatorio de Derechos Humanos de la ULA enfatizó que la negativa del tribunal a emitir la fundamentación de su decisión constituye una violación directa del principio de no arbitrariedad, consagrado en el artículo 7 de la Constitución. sino también los pactos y tratados internacionales. Esta omisión vulnera derechos humanos fundamentales como el debido proceso, que incluye el derecho a estar informado de los motivos y causas de la decisión”, describe. La defensa en casos de amnistía, ante una decisión judicial que niegue la solicitud, dispone de un lapso legal para ejercer el recurso de apelación de 5 días hábiles, según el abogado. Este período comienza a correr formalmente a partir de la notificación oficial de la decisión, el abogado señala que la base legal para este lapso se encuentra en el artículo 440 del Copp.El abogado reiteró que, a pesar del corto lap entonces, la negación de las copias de la fundamentación siempre es una piedra en el zapato para la defensa y denuncia que esta práctica de «esconderle a uno el expediente o dar excusas, lo hacen en los tribunales para no facilitar que la defensa ejerza su recurso. Esto no es exclusivo de los casos de amnistía”. García subaya que se trata de una estrategia de dilatación sistemática debido a que al no publicar las decisiones o no notificación a las defensas los lapsos procesales transcurren en un limbo que provoca la caducidad de los recursos y consolida las detenciones arbitrarias bajo una apariencia de legalidad. ¿Cómo solicitar la amnistía? Si usted es familiar de un preso político o un pasos procesados en libertad, estos son los técnicos para acogerse a la Ley de Amnistía: ✅​ Preparación de escrito formal: No se requiere un formato complejo, pero el documento debe ser un Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, si hay juicio abierto, o de Extinción de la Pena, si hay condena. 15 días.​✅​¿A dónde acudir?📍A diferencia de otros trámites, en la capital no debe ir al tribunal de su causa sino al Palacio de Justicia de Caracas (Esquina de Cruz Verde) en la oficina de Unidad de Recepción de Documentos (Urdd), ubicada en la Mezzanina. Para consultar la ubicación del Palacio de Justicia en Caracas haga clic aquí.📍En los estados del país las víctimas deberán acudir al tribunal que lleva su causa en sus localidades. 📍Quienes están en el extranjero deberán designar a un responsable legal que haga el tráḿite en el tribunal que lleva su causa. 📍Aunque la Ley excluye los delitos relacionados con el terrorismo, algunos casos han sido evaluados y se les ha concedido la amnistía u otra forma de excarcelación. Documentos a consignador 📍El solicitante debe llevar tres juegos de copias del escrito. Dos se quedan en la Urdd para el expediente y el tribunal y el último es su recibido, que debe tener el sello húmedo, la fecha y la hora de recepción. Este es su único respaldo legal. ✅ ¿Quién debe ir a hacer la solicitud? de la familia.✅Qué hacer si algo sale mal📍Si el tribunal niega la amnistía usted tiene derecho a una copia de la decisión. fundamentar un futuro recurso de amparo por indefensión.

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