23.1 C
Buenos Aires
Friday, April 3, 2026

Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos en ocho claves

Date:

Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) del jueves 26 de marzo, fue aprobada en segunda discusión, la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos de 12 artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición única. Al declarar sancionada la ley, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez aseguró que con la normativa se busca “acabar con el viacrucis de los venezolanos en las taquillas”. Las fracciones fuera del chavismo: Grupo Parlamentario Libertad y Vamos Vamos Venezuela, no presentaron observaciones y la normativa paso la segunda discusión con unanimidad. De la normativa, el diputado de la fracción Vamos Vamos Venezuela, Omar Veracierto, destacó tres aspectos: La digitalización de los procesos, que no se solicita a los ciudadanos documentos que el mismo Estado ya posee y que emiten con celeridad licencias y permisos. Esta es la última clave en el contexto de la cooperación económica con Estados Unidos. “Es una herramienta clave para el desarrollo económico del país. No podemos permitir que el progreso de Venezuela se detenga por trabajos administrativos”, expresó el diputado previo a la sanción de la ley. A continuación 10 claves del instrumento legal: ¿Disminuye la burocracia? De acuerdo con el artículo 1, la ley tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la administración pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta a las solicitudes y peticiones de los ciudadanos. En el artículo 2 sobre la finalidad, se hace énfasis en la celeridad en cuanto a trámites y procedimientos administrativos relacionados con la prestación de los “servicios públicos y el desarrollo económico y social de la nación”. En el literal 3 del artículo 2 se llama a “superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socioeconómico, contemplados en la Constitución”. En el artículo 3 sobre los principios se establece que no se sacrificará la celeridad de los trámites, por “formalidades no esenciales ni la exigencia de requisitos que no sean razonablemente requeridos o cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa”. “Luce absurdo dictar una ley para superar los incumplimientos fácticos de las leyes precedentes (Ley Orgánica de la Administración Pública o la de Procedimientos Administrativos) o las prácticas ilegales que ralentizan y hacen más complejos los procesos con multas de corrupción, como sucede día a día -por ejemplo- en las oficinas de registro público. El problema no son los procedimientos, son los flagelos de ineficacia y corrupción”, advirtió la firma de abogados AMS en un comunicado publicado en su página web. A juicio de la firma consultora con representación en Bogotá, Buenos Aires, Madrid, Nueva York y Caracas, el verdadero objeto del instrumento legal sancionado en la AN es suplantar las actuales regulaciones por decretos dictados por el Ejecutivo, que en nada garantizan la supresión de los flagelos como la corrupción en la gestión de trámites. Eliminar duplicidad de requisitos El artículo 5 de la ley indica que la celeridad y optimización de trámites administrativos recae principalmente en los órganos y entes de la administración pública, que deberán implementar procesos continuos de modernización y sistematización de la información, orientados a eliminar la duplicidad de requisitos. Ejecutivo con atribuciones El artículo 6 otorga cinco atribuciones al Jefe de Estado en materia de aceleración de trámites, a saber: -Suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, y siempre que ello resulte en la adecuación del respectivo trámite a una respuesta en menor plazo o la facilitación del trámite para las y los interesados. –Ordenar la digitalización de trámites y procedimientos del Estado, especialmente para la reducción del uso del papel. -Establecer los reglamentos, las normas o estándares que permitan la uniformidad, o la unificación, de trámites y procedimientos administrativos de la administración pública. “No existe ordenamiento jurídico en el que existe un único procedimiento administrativo para la sustanciación de todos los asuntos en todas las materias, pues la diversidad aconseja un tratamiento legal que se adapta a las particularidades correspondientes. Por consiguiente, la pretendida unificación es innecesaria, inconveniente y de imposible cumplimiento”, comentó al respecto AMS. -Ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales e interoperables, cuando los organismos encargados de hacerlo omitan tal obligación. -Las demás medidas que sean necesarias y adecuadas para lograr la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado. En ningún caso se podrá adoptar las medidas a que se refiere este artículo, en materia de procedimientos judiciales. Al respecto la firma de juristas advirtió que dicho artículo es inconstitucional porque implica eliminar la potestad legislativa de la AN en materia de procedimientos administrativos y contradice el artículo 236.10 según el cual corresponde al Ejecutivo “reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón” porque pasa a legislar y reglamentar en materia de procedimientos administrativos. Comisión presidida por el Ejecutivo La ley contempla (artículo 7) la conformación de una Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, cuya función es evaluar y proponer al gobierno las medidas dirigidas a la aceleración de trámites. La instancia estará presidida por el Ejecutivo Nacional e integrada por el vicepresidente, vicepresidentes sectoriales de la administración pública, dos diputados de la AN, dos gobernadores seleccionados por la totalidad de los gobernadores del país, dos alcaldes, escogidos por la totalidad de los jefes locales del país y un representante de la Defensoría del Pueblo, además de una secretaría técnica designada por el Ejecutivo. Sobre dicha comisión, la firma de abogados AMS advirtió que su conformación (funcionarios) y el hecho de que esté presidida por el mismo Ejecutivo, indica que no se tratara de un órgano consultivo técnico a cargo de expertos en el área, sino una instancia a la que se le asignarán tareas genéricas adicionales a altas jerarcas de la administración pública. “Se tratará más bien, en el mejor de los casos y si es que llega a funcionar, de un órgano ejecutivo de lo que se ordene”, expresó el grupo de juristas en el comunicado. Mecanismos de participación popular El artículo 8 llama a establecer mecanismos de participación y consulta popular, en la aplicación, mientras que el 9 insta a que los trámites realizados por miembros de comunidades indígenas sean igualmente tratados con celeridad y en respeto de sus usos y costumbres. Digitalización El artículo 10 de la ley ordena a los órganos y entes de la administración pública incorporan tecnología (medios electrónicos o informáticos y telemáticos) que contribuyen con la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia. El artículo 12 ordena igualmente desarrollar mecanismos para que cualquier sector de la sociedad por edad o incapacidad no quede excluido del acceso a plataformas digitales para hacer trámites y señala, entre otras cosas, que se debe garantizar atención personalizada. Unidades para la aceleración de trámites El artículo 11 señala que cada órgano de la administración pública debe crear una unidad para la aceleración de trámites y coordinar con otros entes del Estado para el intercambio de información (documentos y verificación de requisitos). La dilatación injustificada en dicho intercambio acarrea responsabilidad jurídica. Sin pena ni gloria La disposición transitoria primera da un plazo no mayor a 180 días para que los órganos y entes de la administración pública adecuen sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en la ley. Según la disposición transitoria segunda se suprime el Instituto Nacional de Gestiones Eficientes de Trámites y Permisos, para lo cual hay un plazo de 180 días continuos tras la promulgación de la ley por parte del Ejecutivo Nacional, lo cual no ha ocurrido. “Primera vez que escucho que existe ese instituto (…) que en paz descanse”, acotó Jorge Rodríguez, quien destacó como una ironía el nombre del organismo que será liquidado. Lea aquí el informe completo para la segunda discusión de la ley

Share post:

Subscribe

spot_imgspot_img

More like this
Related

Government expels Irans top diplomat in Argentina

The Milei administration declared Iran’s highest-ranking diplomatic representative in...

Milei vows to rebuild armed forces in Veterans Day speech

President Javier Milei reaffirmed Argentina’s right of sovereignty over...