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Friday, April 3, 2026

TSJ evade fijar falta temporal o absoluta: qué ven los constitucionalistas #90DiasSinMaduro

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Al cumplirse 90 días de la extracción de Nicolás Maduro y de Cilia Flores por parte de fuerzas militares de Estados Unidos, un grupo de abogados constitucionalistas, entre ellos Tulio Álvarez y Nelson Chitty La Roche, ha puesto de nuevo sobre el tapete el tema de la falta absoluta de quien gobernó Venezuela hasta el 2 de enero y cómo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha evadido la situación. Desde los espacios de la Universidad Central de Venezuela (UCV), los juristas denunciaron ilegitimidad en el ejercicio del poder por la ausencia de una declaratoria de falta temporal o absoluta en la Presidencia de la República para que pueda haber elecciones este mismo año. Pero el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, Juan Carlos Apitz, y el profesor universitario Gustavo Manzo, consultados por Efecto Cocuyo, recuerdan que una cosa es lo jurídico y otra lo político y que debido a una situación de facto, generada por la intervención militar de EEUU, lo segundo está privando en Venezuela. Esto, hasta que se produzcan los acuerdos necesarios, bajo el tutelaje de la Casa Blanca, dirigidos a generar el momento propicio para realizar comicios presidenciales o generales en el país. “Sentencia cobarde” De acuerdo con los juristas, la Sala Constitucional del TSJ, presidida por Tania D’ Amelio, en su sentencia del 3 de enero de 2026, no declara ni la falta temporal ni la falta absoluta del Jefe de Estado, sino que hizo una interpretación “híbrida” que no se ajusta a la Carta Magna para dejar en el cargo a la entonces vicepresidenta, Delcy Rodriguez, en aras de garantizar una continuidad administrativa del Estado y evitar una convocatoria a elecciones en el corto plazo. El máximo juzgado del país se excusó, en alusión a la captura de Maduro y Flores, en “una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”, para hacer una mezcla y aplicar los artículos 234 y 239 literal 8 sobre que las faltas temporales del Presidente deben ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días prorrogables, pero sin declarar la falta temporal expresamente. “Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación”, reza la sentencia 0001, del 3 de enero de 2026. Lo que procedió el 3 de enero y lo que procede ahora, advierten los constitucionalistas, es declarar la falta absoluta del Jefe de Estado y convocar a elecciones en 30 días, pero ello no atiende a las fases anunciadas por el secretario de Estado de EEUU, Marco Rubio, para Venezuela una vez detenido a Maduro: estabilización, recuperación y transición, para lo que se requiere un tiempo “prudencial” no definido. El TSJ, afirman, respondió al acuerdo político entre la Casa Blanca y el chavismo sin Maduro, para reconocer a Delcy Rodríguez como gobernante encargada, para garantizar la estabilidad en el país mientras llega la transición. Rodríguez, ha dicho una y otra vez el presidente de EEUU, Donald Trump, coopera y cumple órdenes de Washington para no correr con la misma suerte de Maduro y Flores. “Lo que emitió el TSJ fue una sentencia cobarde porque no fijó ni la falta temporal ni la absoluta y eso se explica porque no es un poder autónomo, sino supeditado al Ejecutivo y no iba a hacer nada que pusiera en peligro la permanencia del chavismo en el poder. Aquí no están corriendo ningunos 90 días ni hay que pensar en una prórroga hasta julio porque no se declaró falta temporal del Presidente. Sabían que Maduro no va a volver, ni siquiera ha afectado el juicio, lo cual podría tardar años Esta situación se prolongará hasta que EEUU diga cuándo hay elecciones”, advirtió Apitz. Constitución “baipaseada” Manzo coincide en que con la sentencia 0001 del TSJ la Constitución fue “baipaseada” y que el fallo fue hecho exprofeso para lograr el tiempo necesario luego de la extracción de Maduro, por lo que no debe esperarse un nuevo pronunciamiento de la Sala Constitucional este 3 de abril para dar una prórroga de 90 días más, puesto que la falta temporal nunca se declaró. Los abogados tampoco esperan que se hable de falta absoluta porque obligaría a llamar a comicios en un mes, en momentos en que la cooperación económica del interinato con Washington avanza a todo tren. El artículo 234 de la Carta Magna establece que se consideran faltas absolutas del presidente de la República su muerte, renuncia, o destitución decretada por sentencia del TSJ, su incapacidad física o mental o abandono del cargo. Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. “Vivimos momentos en los que la política queda por encima del derecho. Las soluciones políticas, los acuerdos, terminan por moldear el derecho y eso fue lo que ocurrió con esa sentencia del TSJ y lo que sigue ocurriendo. Es odioso y difícil de comprender, pero es así. El TSJ actuó con base a un acuerdo político que no encaja en la Constitución, pero es necesario para el plan de tres fases de EEUU”, afirmó Manzo, profesor de la Universidad Metropolitana. Advirtió que, al cumplirse 90 días de la extracción de Maduro, el TSJ no hará ningún pronunciamiento que complique la situación del interinato. La sentencia del 3 de enero, subrayó, es un “hito marcador” de un proceso que no lo podía dirigir la oposición, en aras de evitar un caos en el país por la resistencia del chavismo. Recordó que la líder opositora María Corina Machado ha aceptado la situación y se ha mostrado de acuerdo con las líneas de Washington, a la vez que pide confianza en que más pronto que tarde habrá un cambio político en Venezuela y volverá la democracia. “Se produjo la extracción de Maduro, no ha habido hechos de violencia en el país; se han liberado presos políticos aunque deberían ser todos; el que fue ministro de la Defensa por más de una década, se fue en calma. Se esperan elecciones, pero ¿cuándo será eso?, difícilmente este año. Se deben crear además las condiciones necesarias para unas elecciones libres y transparentes con cambios importantes al sistema electoral, no es solo convocar y ya”, sostuvo Manzo. No se descarta incluso que haya cambios en la composición del TSJ, así como se procede con el Poder Ciudadano (cargos de fiscal y defensor) y se demanda en el Consejo Nacional Electoral (CNE). “EEUU no reconoció a Maduro porque cometió fraude electoral, pero sí a Delcy Rodríguez, lo que demuestra que esto no tiene que ver con el derecho. Es una situación de facto. Ellos dirán cuándo hay elecciones que al chavismo tampoco le conviene, porque sería su acta de defunción debido a que no tienen el apoyo popular mayoritario”, agregó Apitz. Presión democrática Es una preocupación de constitucionalistas como Apitz y La Roche que el actual proceso político que se abrió el 3 de enero se convierta en “indefinido” y que en la práctica se traduzca en el continuismo del chavismo con apertura económica, pero sin renovación democrática. De allí la importancia, subrayó Apitz, de la presión de la sociedad democrática venezolana en la calle. “Es importante la presión social en la calle, exigiendo elecciones y liberación de todos los presos políticos. La designación del fiscal general y el defensor del pueblo darán el tono de hacia dónde se dirige el gobierno encargado, si hacia la transición oa la consolidación del rodrigato y si es ratificado Larry Devoe (en el Ministerio Público) debe ser denunciado”, expresó el decano.

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