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Sunday, October 26, 2025

Sala cuna universal: un paso decisivo hacia la corresponsabilidad

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El 7 de octubre se presentaron las indicaciones al proyecto de Ley de Sala Cuna Universal (Boletín 14.782-13). Aunque aún queda camino legislativo, representan un avance relevante en una discusión que el país arrastra hace más de una década: permite avanzar en que el derecho al cuidado infantil no depende del género ni del tamaño de la empresa.

Por primera vez, se propone que todas las entidades empleadores provean el derecho a sala cuna, sin importar cuántas mujeres trabajen en ellas. Este cambio transforma un beneficio limitado en un derecho universal, que podrá ejercerse mediante salas cunas propias, compartidas o mediante el financiamiento directo de su costo.

Las indicaciones también incorporan un principio de corresponsabilidad, permitiendo que cualquiera de los progenitores utilice el beneficio. Así, se avanza hacia un modelo de cuidados más equitativo, donde la crianza deja de recaer solo en las madres.

Otro aspecto clave es la creación del Fondo de Sala Cuna, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), que aportará a los beneficios según su tamaño. Las micro y pequeñas empresas recibirán el 100% de cobertura, con un tope de 5,79 UTM mensuales (unos $400.000). El Fondo se financiará con una cotización del 0,3% sobre las remuneraciones imponibles (lo que se compensará en parte producto de una rebaja del 0,1% al aporte patronal al fondo de cesantía).

Más allá de algunos aspectos técnicos, la sala cuna universal no es solo un beneficio laboral: es una señal social y cultural sobre el tipo de país que queremos construir; se trata, justamente, de un avance sostenible.

Además, se debe destacar que esta reforma es sostenible y va en línea con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (ratificado por Chile), cuyo Art. 2(1) establece que cada Estado debe adoptar medidas de manera “progresiva” para lograr la plena efectividad de los derechos allí reconocidos; que son, entre otros, el derecho a trabajar de toda persona (Art. 6(1)), y el derecho a de toda persona a gozar de condiciones de existencia dignas, para ellos, y para sus familias (Art. 7 (a.ii)); y, por otro lado, un cumplimiento a la obligación que como Estado adquirimos de conceder a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible (Art. 10 (1)).

Pero, además de resaltar lo positivo, también corresponde debatir sobre asuntos que se podrían aprovechar de abordar o aclarar. Por ejemplo, analice si tiene mérito rebajar el plazo en que se revisarán los tope de los reembolsos (actualmente propuesto cada 5 años); comprobará cómo se verificará que progenitor ejercerá el derecho; aclarar los alcances de la “Ley Bustos” al respecto; y, finalmente, se podría terminar por resolver las múltiples dudas que existen respecto de la Ley de Conciliación de profesional y personal (N° 21.643).

Por Gabriel Halpern, abogado laboral, magister en derecho por Queen Mary U. de Londres

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