El Gobierno prorroga hasta fin de año la suspensión de ejecuciones fiscales para ONG y el sector salud

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A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía extendió hasta el 31 de diciembre el plazo durante el cual la ARCA no podrá iniciar juicios de ejecución fiscal ni trabar medidas cautelares contra esos contribuyentes. Facturar y no cobrar: el error común en ARCA que te puede hacer saltar de categoría sin querer Dólares del colchón: qué cambia el proyecto de Inocencia Fiscal II en el régimen simplificado de Ganancias Prorrogan ejecuciones fiscales para ONG y el sector salud. Mariano Fuchila El Ministerio de Economía oficializó este viernes, a través de la Resolución 1158/2026, una nueva prórroga de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector de la salud. La medida, firmada por el ministro Luis Caputo, extiende el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y entra en vigencia desde hoy. Qué establece la medida Se trata de la quinta prórroga consecutiva de un esquema que comenzó en enero de 2024. En ese momento, una primera resolución había encomendado a la entonces AFIP suspender esas acciones judiciales hasta julio de ese año. La medida suspende ejecuciones para el sector sanitario. Depositphotos Desde entonces, el beneficio se fue renovando de manera sucesiva: primero hasta diciembre de 2024, luego hasta julio de 2025 y, más recientemente, hasta el 31 de julio de 2026, plazo que ahora se extiende seis meses más. En los considerandos, la cartera económica sostuvo que “las circunstancias que fundamentaron el dictado de las normas” anteriores “permanecen vigentes” respecto de las entidades sin fines de lucro y de los contribuyentes del sector salud, motivo por el cual se justifica el nuevo aplazamiento. Cuál es el rol del ARCA La resolución encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -el organismo que en octubre de 2024 reemplazó a la disuelta AFIP- a instrumentar la suspensión dispuesta. La norma aclara además que, a los fines de cumplir con la condición estipulada en la resolución original de diciembre de 2024, deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de esta nueva resolución. El texto recuerda que la facultad de suspender juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares está prevista en el Decreto 618/1997, que rige las atribuciones del organismo recaudador desde hace casi tres décadas.

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