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Thursday, January 15, 2026

Tras la polémica habilitación de la pesca del dorado, hay marcha atrás en la medida

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Gran polémica despertó en los últimos días una medida de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta. La resolución permitía a un grupo de pescadores de una comunidad wichí capturar dorados y sábalos en grandes cantidades en el río Juramento, una medida que alertó por los riesgos de depredación para una especie protegida como el tigre de los ríos.

La medida habilitaba a la Comunidad Aborigen “Samuel Canaleja”, del pueblo wichí, a realizar pesca artesanal de subsistencia durante dos años, y establecía cupos de extracción muy superiores a los vigentes, incluso sobre el Dorado (Salminus brasiliensis), una especie absolutamente protegida y con veda total en toda la provincia. Según los anexos de la Resolución N° 654/25, cada pescador originario habilitado podía capturar 4 dorados y 168 sábalos por excursión, además de otras especies. La autorización contemplaba una excursión semanal por persona. La nómina oficial de la resolución incluía 30 pescadores con nombre, apellido y DNI, lo que implicaba que, en términos teóricos, la comunidad estaba habilitada a extraer por mes hasta 500 dorados y más de 20.000 sábalos en el Juramento a lo largo de 2 años.

Al conocerse esta resolución se desató una fuerte polémica en las últimas semanas entre pescadores deportivos y operadores de turismo de pesca con devolución que pescan y flotan en el río Juramento, entre los embalses de Cabra Corral y El Tunal, quienes sostuvieron que la autorización “ponía en riesgo el equilibrio biológico de un sistema que se viene recuperando hace años bajo criterios de conservación estrictos”. El Dorado está protegido en Salta, ya que es una especie de alto valor ecológico como predador tope. Su crecimiento y reproducción son lentos. “Tanto cuidar el río para que ahora habiliten una pesca a mansalva. Esto podría exterminar al Dorado y tirar por la borda años de manejo responsable”, expresaron guías consultados.

Ante la escalada de cuestionamientos, Ambiente emitió una nueva disposición que establece en su artículo 1 “Suspender la Resolución N° 654/25 hasta que, mediante instancias participativas, se definan las zonas de pesca destinadas a la pesca flotada y a la subsistencia”. En el artículo 2, la nueva resolución señala que “Durante la suspensión, sólo se permitirá la pesca con fines técnicos y científicos, bajo autorización expresa”. Hasta el momento, la Secretaría no brindó explicaciones públicas sobre los criterios técnicos o sociales que motivaron la resolución original, ni sobre los argumentos para su suspensión. La medida anulada se sustentaba en la Ley Provincial 7070 y la Ley Nacional 26.021, que reconocen el derecho de los pueblos originarios a realizar prácticas tradicionales de subsistencia, siempre que éstas “no comprometan” la conservación de las especies, según informa en una nota el portal salteño El Tribuno.

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