El Poder Ejecutivo oficializó esta semana una modificación del régimen de armas que habilita, bajo condiciones y controles especiales, la adquisición y tenencia de fusiles semiautomáticos -entre ellos, carabinas y armas largas de hombro semiautomáticas con cargadores de quita y pon, derivadas de armas militares e incluidas en el Decreto 64/95- por parte de legítimos usuarios. La medida quedó plasmada en la Resolución 37/2025 publicada en el Boletín Oficial y se apoya en un decreto promulgado en junio que abrió la puerta normativa para este tipo de autorizaciones. Qué modifica la norma La resolución deroga o flexibiliza la prohibición práctica que regía desde mediados de los años noventa, y crea un “régimen de autorización especial” para las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon de calibre superior al .22 LR. Es decir: no todas las armas quedan liberadas automáticamente; la norma establece un procedimiento para que usuarios legítimos puedan tramitar autorización. La implementación y control quedó bajo el Registro Nacional de Armas (RENAR). Requisitos principales para acceder Ser legítimo usuario con antecedentes registrales de al menos cinco años de antigüedad. Acreditar un uso lícito y comprobable del arma: especialmente actividades deportivas -tiro deportivo, caza regulada u otras prácticas autorizadas- que justifiquen la necesidad del arma. Superar los controles administrativos y de seguridad que fije el Registro Nacional de Armas. Cómo será el control y qué organismo interviene El RENAR, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, deberá instrumentar los formularios, verificaciones y requisitos técnicos para las autorizaciones. Ese empleo de un organismo de registro centralizado aparece como la clave administrativa: no es una liberalización sin trámite, sino la creación de un canal regulado. Los argumentos del Gobierno En los textos oficiales que acompañan la medida el Ejecutivo argumenta que la prohibición vigente desde 1995 generó efectos legales indeseados, como la imposibilidad de transferir armas legalmente entre herederos y la existencia de situaciones de irregularidad sobre equipos que quedaron en manos civiles. Se sostiene que un régimen específico permitirá ordenar y transparentar la circulación legítima, además de reconocer usos deportivos y de colección que hoy se encuentran limitados por la normativa previa. Lo que queda por resolverse La resolución habilita el trámite, pero faltan los reglamentos operativos: cómo se comprobarán los usos deportivos, con qué pruebas médicas o psicológicas se exigirá cumplir, qué controles técnicos se implementarán sobre vendedores y comercios, y qué mecanismos de control posterior (inspecciones, trazabilidad de cargadores) habrá. Lo ideal sería haber derogado totalmente el Decreto 64/95, que prohíbe la tenencia de armas largas semiautomáticas a los usuarios legales, medida que generó un mercado negro con armas que debieron transferirse. Al implementar esa norma, el Estado perdió el control de ese material. Con este nuevo decreto y resolución se pretende volver a una situación más normal y controlada. Dependerá su éxito de las dificultades que presenten las nuevas exigencias para adquirir y transferir este material.
Fusiles semiautomáticos: el Gobierno habilitó la compra a civiles. Cuáles son los requisitos?
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