Captura de pantalla El 18 de junio pasado el gobierno de Javier Milei había abierto a los civiles la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos, carabinas y subametralladoras de asalto. Ahora dio un paso más en ese sentido y reglamentó la polémica medida y abrió así la posibilidad de acceder a armamento que antes estaba vedado a los civiles y solo autorizado a las distintas fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas. Así quedó plasmado en la Resolución 37/2025 publicada en el Boletín Oficial que avanza en un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Para acceder a este permiso especial, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que reemplazan la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad. Requisitos para adquirir y tener armas de guerra: Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado. Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma. Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente. Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material y/o solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con finos didácticos certificados. No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR. Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR. Desde Junio pasado se habilitó la adquisición y tenencia de este tipo de armamento, antes reservado sólo a las fuerzas de seguridad, bajo un régimen especial. Así, y luego de más de 30 años, el gobierno libertario dejó caer el Decreto 64/1995 que prohibía a los usuarios civiles la adquisición y tenencia de estas armas de guerra, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. Leer a continuación 21/10/2025 ¡CACEROLAZO!: convocan a una masiva protesta para esta noche 21/10/2025 Toto Caputo orgulloso por su gestión en economía: “Lo hago por la Patria” 20/10/2025 Javier Milei brindó detalles sobre qué harán con los 20 mil millones de dólares de los EEUU 15/10/2025 Eduardo Feinmann se burló de Javier Milei mientras lo entrevistaba: “Usted era el experto …” 15/10/2025 Lilia Lemoine y un nuevo papelón en la calle: “Les aviso que los voy a denunciar” Botón volver arriba
El Gobierno habilitó a civiles a comprar armas semiautomáticas, carabinas y subametralladoras de asalto
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