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Monday, October 27, 2025

ARCA mejora condiciones para el pago de anticipo del Impuesto a las Ganancias a las pymes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mejoró las condiciones para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para las pymes, de acuerdo con una Resolución General que se publica en el Boletín Oficial de este lunes.

La mejora consiste en una flexibilización de las condiciones mediante el cual el contribuyente puede solicitar al organismo una reducción de anticipos. Como se sabe, el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual que se va pagando anticipadamente hasta que se cancela el último pago, generalmente entre mayo y junio del año siguiente.

La empresa toma como base el impuesto liquidado en el período anterior y lo divide en 9 cuotas iguales de 11,11%.

Pero como el contribuyente puede prever que en función de los pagos que va haciendo puede terminar abonando de más, puede pedir a ARCA pagar menos por cuota.

Hasta ahora personas humanas y sucesiones indivisas podían ejercer la opción desde el tercer anticipo o desde el primero si se proyectaba una sobreestimación del 40% o más de la obligación del período al que son imputables los mismos.

En tanto, las personas jurídicas podían ejercerla desde el quinto anticipo, o desde el primero si se proyectaba una sobreestimación del 40% o más de la obligación del período al que son imputables los mismos.

Cuáles son los cambios A partir de este martes 28 de octubre la personas humanas y sucesiones indivisas siguen sin cambios mientras que para las personas jurídicas se mantiene la posibilidad de solicitar la reducción desde el quinto anticipo, Pero se incorpora una nueva posibilidad:

Las personas jurídicas podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo si estiman que el total a ingresar supera en más del 25% el impuesto del período. También se mantiene la opción desde el primer anticipo cuando la proyección supere el 40% del impuesto estimado. El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que “se trata de un importante porque el régimen debe contemplar que los contribuyentes puedan recalcular y reducir los anticipos cuando se estime que su ingreso generará un saldo a favor”.

“Ahora, las personas jurídicas que encuadren en la modificación podrán solicitar la reducción con anterioridad. Sería conveniente que se modifique la norma y se le de el mismo trato a las personas humanas y sucesiones indivisas”, explicó Domínguez.

La medida también actualiza el monto que determina si corresponde aplicar el procedimiento especial para reducción de anticipos y se establece un mecanismo de actualización automática.

Este procedimiento especial implica que la solicitud de reducción no opera automáticamente, sino que queda sujeta a un control especial por parte de ARCA que lo tiene que otorgar a los 60 días. De ni hacerlo se entiende que queda aprobado en función de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Los contribuyentes podrán pedir la reducción de las cuotas a partir de una base de cálculo de $250.000.000 millones para los que están en caegoría 11, y $200.000.000 para el resto. Los montos se van a actualizar por IPC desde 2027.

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