La provincia de Mendoza vuelve a ponerse en modo pesca. Con la Resolución 327, el Ministerio de Energía y Ambiente —a través de la Subsecretaría de Ambiente— oficializó la reglamentación de la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026, una norma que ordena la actividad según especies, ambientes y ciclos biológicos, manteniendo el foco en la conservación del recurso ictícola. Firmada por la subsecretaria Nuria Ojeda, la resolución reafirma la obligatoriedad del carnet de pesca vigente para cada salida o excursión. A partir de allí, define períodos, técnicas, cupos, zonas vedadas y medidas de bioseguridad para una práctica sostenible en toda la provincia. La reglamentación organiza la actividad de acuerdo con los ambientes y ciclos biológicos de cada especie: Salmónidos (truchas marrón, arco iris y fontinalis). Temporada general: 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026, sin límite de tamaño. Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande: 1 de diciembre de 2025 al 3 de mayo de 2026. Pejerrey (patagónico y bonaerense). Temporada general: 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En Valle Grande: habilitado fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2026. Perca o trucha criolla. Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, excepto en El Carrizal, donde la pesca queda vedada. Carpas, dientudos y mojarras. Todo el año, con límites diferenciados para mojarras según el ambiente. Técnicas específicas para cada especie: Salmónidos: solo señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba y, en la cuenca del río Salado y Laguna El Sosneado, exclusivamente pesca con mosca. Pejerrey: únicamente carnada natural muerta y líneas de hasta dos anzuelos. Perca: carnada natural o señuelo artificial con anzuelo sin rebaba. Carpas y dientudos: señuelos artificiales solo en Potrerillos; carnada natural en el resto de los ambientes. Mojarras: mojarrero o butril. En relación a las cantidades permitidas y ambientes habilitados, la resolución establece límites de captura por pescador y por excursión, diferenciados por departamento y cuenca. Departamento de Malargüe. Salmónidos: hasta 2 ejemplares por salida. Se habilitan sectores de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; Laguna del Valle, El Alambrado y Vaca Lauquen. Permanecen vedados: arroyos tributarios clave y sectores sensibles según cada cuenca. Departamento de San Rafael. Salmónidos: hasta 4 ejemplares en Laguna El Sosneado, Agua del Toro, Los Reyunos, río Diamante y río Atuel; y 2 ejemplares en El Nihuil. Coto Río Diamante: solo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria. Pejerrey: hasta 30 ejemplares en Agua del Toro, Los Reyunos, Nihuil y Valle Grande; 40 ejemplares en El Carrizal. Percas: hasta 10 o 15 ejemplares según ambiente. Carpas/dientudos: sin límite; mojarras hasta 50 unidades. Departamento de San Carlos – Laguna del Diamante. Sin límite para Fontinalis.Hasta 4 ejemplares de Trucha Marrón o Arco Iris. Pesca habilitada solo en zonas específicas del espejo de agua y margen Este del río Diamante. Resto de la provincia. Salmónidos: hasta 5 ejemplares en las cuencas Tunuyán y Mendoza (incluido Potrerillos). Se habilita pesca de percas y pejerrey según cupos establecidos para cada cuenca o embalse. La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba: Del 1 de mayo al 28 de junio de 2026: en cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande, Barrancas y ambientes seleccionados de San Rafael, Tunuyán y Mendoza. Del 10 de junio al 30 de octubre de 2026: en el Coto Río Diamante, arroyos San Alberto, Yaucha, Gateado y Papagallos, y sectores del río Mendoza y Potrerillos. Zonas vedadas El artículo 10 identifica ambientes donde la pesca permanece prohibida durante todo el año, entre ellos:, los arroyos y nacientes sensibles de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe y Grande en Malargüe. Laguna La Salina en San Rafael y sectores del Tunuyán afectados por el plan de acción para el alga invasora Didymosphenia geminata. Se destacan varias medidas de bioseguridad y preservación con la idea de evitar la dispersión de especies invasoras y patógenos. Para ello, existe la prohibición absoluta de captura, tenencia y transporte de bagres, crustáceos y anguilas criollas como el traslado de carnada viva entre ambientes. Además, es obligatorio desinfectar el equipo de pesca, limpieza de barro y vegetación. Lavado con detergente, lavandina al 2%, inmersión en agua salada al 5% o agua a 60°C, con secado al aire y al sol durante 48 horas. Por último, vale destacar que se mantienen vedadas las siembras de salmónidos, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Una temporada con foco en el manejo responsable La nueva reglamentación consolida una tendencia: Mendoza busca fortalecer un modelo de pesca deportiva que combine disfrute, desarrollo turístico y conservación. Cupos acordes a los ambientes, técnicas selectivas y períodos de protección apuntan a garantizar que truchas, pejerreyes, percas y carpas sigan siendo parte del patrimonio natural mendocino. Los pescadores —locales y visitantes— tendrán nuevamente una temporada completa para disfrutar, con reglas claras y el desafío de ser protagonistas en el cuidado de los ríos y embalses de una de las provincias más diversas del país para la pesca deportiva. ¿Te apasiona la vida al aire libre, la aventura y la naturaleza? Recibí las mejores notas de Weekend directamente en tu correo. Suscribite gratis al newsletter Galería de imágenes
Carpas, pejerreyes, truchas y percas: así será la temporada 2025/2026 en Mendoza
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