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Thursday, January 15, 2026

Congresista presenta proyecto de ley para que empresas puedan deducir las extorsiones del impuesto a la renta

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En lugar de plantear proyectos para la lucha frontal contra las organizaciones criminales, el congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay de bancada de Alianza para el Progreso (APP) presentó un proyecto de ley que propone que las empresas puedan deducir del impuesto a la renta los cobros por extorsiones y pagos de cupos.

El proyecto—PL nro. 12793/2025-CR—ha sido remitida por la bancada Alianza para el Progreso (APP) y propone modificar el literal d) del artículo 37 del texto único ordenado de la Ley del impuesto a la renta, “para acreditar las pérdidas extraordinarias de los contribuyentes víctimas del delito de extorsión”.

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Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.

LEE: Congreso rechaza otra vez censura contra Mesa Directiva de José Jerí y Fernando RospigliosiCongresista de la bancada de Alianza para el Progreso (APP) propone que extorsiones se deduzcan del impuesto a la renta. Foto: Andina

Así, se podrían agregar como deducibles los pagos extorsivos, que pasarían a ser considerados como “pérdidas extraordinarias”.

“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredita que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente” indica el proyecto como nuevo concepto posible de deducción.

Así, al tratarse de “pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente” será necesaria la presentación de “una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes”.

proyecto de ley

El proyecto también establece que en caso de que el contribuyente consigna información falsa en la declaración jurada para deducirse impuesto a la renta por pago de cupo o extorsiones y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) identifique esta irregularidad, el Procurador Público de esta institución queda facultado para formalizar la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.

También se autorizaría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a “aprobar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la implementación efectiva de la presente Ley”.

De acuerdo al portal del Congreso de la República, el proyecto de ley fue presentado el 14 de octubre y al día siguiente pasó a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

Los transportistas piden crear un grupo de élite contra el sicariato y la extorsión. (Foto: GEC)

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