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Saturday, May 30, 2026

Dólares del colchón: nueve cambios que proponen los contadores para blindar a quienes ingresen fondos al sistema

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Dólares en el colchón Imagen: América Económica Al respecto, los tributaristas Sebastián Domínguez, Alberto Mastandrea y Carolina Calello trazaron algunas propuestas en el marco del Seminario de la Maestría y Especialización en Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires realizado el último jueves. Las nueve propuestas que surgieron fueron las siguientes: Eliminar los topes cuantitativos de acceso El régimen vigente excluye a quienes superan ciertos parámetros de ingresos y patrimonio. En la práctica, contribuyentes con ingresos superiores a $1.000 millones quedaban afuera por situaciones que no reflejan la real capacidad contributiva, como ingresos por operaciones de trading, transmisiones de inmuebles por herencia, entre otros casos. Según ha trascendido, el proyecto eliminaría ambos parámetros, dejando como única barrera de acceso la clasificación como gran contribuyente nacional. Se trata de una corrección necesaria y positiva. Fijar un umbral mínimo en pesos para la discrepancia significativa La definición actual de discrepancia significativa opera con un porcentaje del 15% o más, sobre la variación del impuesto, del saldo a favor y de los quebrantos, sin un piso en valores absolutos. El resultado es que diferencias de un peso pueden configurar una discrepancia, con la consecuente pérdida de la presunción de exactitud, el efecto liberatorio del pago y, en consecuencia, del efecto tapón. Casos como impuesto cero, porque las deducciones personales superaban la ganancia neta, con cualquier ajuste menor quedan automáticamente en situación de discrepancia. El proyecto debería mantener el porcentaje del 15%, pero incorporar un umbral mínimo en pesos, cercano a los $500.000, de modo que solo se configure discrepancia cuando se superen ambos parámetros en forma simultánea. Permitir el allanamiento previo a la notificación de la determinación de oficio Según ha trascendido, el proyecto incorporaría la posibilidad de que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal antes de la notificación de la determinación de oficio, presentando la declaración jurada rectificativa y regularizando el impuesto sin perder los beneficios del régimen. Esta modificación es relevante porque ampara situaciones de error o ajuste menor que no implican conducta evasiva. También otorga permanencia y previsibilidad, ya que el actual mecanismo de regularización espontánea depende de políticas de administración tributaria que pueden variar con cada gobierno. El proyecto también debería contemplar qué ocurre cuando lo impugnado son retenciones, supuesto que no debería transitar el proceso determinativo de oficio. Extender la protección a otros tributos El régimen contagia la presunción de exactitud de Ganancias al IVA, pero deja afuera otros impuestos que pueden afectar a los contribuyentes adheridos. El proyecto debería extender explícitamente la cobertura a Bienes Personales, Impuestos Internos e Impuesto a las Salidas No Documentadas. Bienes Personales es, tal vez, el de mayor impacto práctico, ya que quien utiliza ahorros no declarados para adquirir bienes queda expuesto a un reclamo si el régimen no lo ampara. Clarificar el alcance de la protección respecto del IVA La cobertura del régimen sobre el IVA fue concebida para proteger al contribuyente frente a reclamos por incrementos patrimoniales no justificados. Sin embargo, la redacción actual genera una consecuencia no buscada: si el fisco no puede impugnar Ganancias del período base, tampoco puede cuestionar créditos fiscales de IVA del mismo período. El proyecto debería efectuar distinciones, limitando la protección del IVA exclusivamente a los casos vinculados con incrementos patrimoniales no justificados. Las facultades del fisco para verificar créditos fiscales improcedentes deberían mantenerse, incluyendo casos de facturas apócrifas o gastos de uso personal. Establecer un límite temporal para la inaplicabilidad de las presunciones La ley no excluye expresamente la aplicación de todas las presunciones del artículo 18 y siguientes de la Ley 11.683. Esto genera incertidumbre, porque quien declara correctamente sus ingresos pero tiene ahorros informales puede igualmente quedar expuesto a un reclamo basado en esas presunciones. El proyecto debería incorporar dos correcciones: extender la inaplicabilidad a todas las presunciones del artículo 18 y fijar un límite temporal. La recomendación es que esa inaplicabilidad rija hasta el 31 de diciembre de 2026, dejando además bloqueado definitivamente ese período. Esta combinación tiene un doble propósito: evitar que el régimen funcione como un pseudo blanqueo permanente y, al mismo tiempo, generar certeza para que los contribuyentes incorporen sus ahorros a la economía formal. Regular el tratamiento de quebrantos y saldos a favor de períodos anteriores La presunción de exactitud opera sobre los ingresos, gastos y deducciones del período base. Sin embargo, la norma no aclara qué ocurre cuando el contribuyente computa quebrantos originados en ejercicios anteriores o traslada saldos a favor improcedentes. El proyecto debería establecer reglas claras sobre si esos quebrantos y saldos pueden ser revisados y hasta qué límite, evitando interpretaciones discrecionales o litigios posteriores. Resolver el efecto del régimen sobre fiscalizaciones en curso y causas penales El decreto reglamentario se refirió al efecto tapón para fiscalizaciones del período base en adelante. El fisco interpretó que una orden de intervención preexistente no se ve afectada por la adhesión al régimen, invocando el artículo 15 del Anexo del Decreto 93/2026. Esa interpretación es discutible, ya que en derecho tributario la analogía está vedada. El proyecto de ley es la oportunidad para resolver este punto, ya sea manteniendo el criterio del fisco o estableciendo que la adhesión suspende o extingue los procedimientos en curso. Incorporar la adhesión provincial y municipal en el próximo consenso fiscal El régimen nacional no protege al contribuyente frente a reclamos de las provincias y municipios, que conservan facultades de fiscalización sobre Ingresos Brutos y tasas municipales. La ley contempla la posibilidad de que las provincias adopten regímenes simplificados de fiscalización, pero ninguna lo ha hecho hasta la fecha. Ha trascendido que el Gobierno se encuentra negociando un nuevo consenso fiscal, donde podría incorporarse este tema. El objetivo sería que provincias y municipios no exijan tributos como consecuencia de incrementos patrimoniales detectados en contribuyentes adheridos al régimen simplificado nacional. La complejidad es real, pero sin este paso el régimen ofrece una protección incompleta que puede limitar su impacto.

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