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Thursday, January 15, 2026

El Gobierno modificó el régimen de licitaciones y excluye a empresas sancionadas por conductas fraudulentas

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A través del Decreto 5/2026, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de contrataciones para dejar fuera de obras, bienes y servicios a personas o empresas incluidas en listas de inhabilitados por prácticas corruptas, fraudulentas o colusorias, entre otras. La medida apunta a corregir dificultades operativas del sistema vigente y entrará en vigencia en 15 días. La automatización empresarial con IA es real Crisis en Farmacias del Dr. Ahorro: cierres, despidos y una posible salida del país El Gobierno excluye de licitaciones a empresas y personas incluidas en listas del Banco Mundial y el BID. Mariano Fuchila El Poder Ejecutivo modificó el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional para endurecer los criterios de exclusión en licitaciones de obras públicas, concesiones y provisión de bienes y servicios, estableciendo que serán inelegibles las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La decisión fue formalizada este lunes mediante el Decreto 5/2026, publicado en el Boletín Oficial, que introduce cambios al Decreto Nº 1030/2016, reglamentario del régimen general de contrataciones, y al Decreto Nº 1169/2018, que regula las contrataciones de obra pública y concesiones. PPP.jpg El decreto amplía las causales de exclusión por prácticas corruptas y fraudulentas en contrataciones públicas. NA Según los fundamentos de la norma, toda contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, y la corrupción “deteriora la confianza en las instituciones públicas” y conduce a un uso ineficiente de los recursos del Estado. Qué cambia en el sistema de contrataciones Hasta ahora, la normativa exigía que la exclusión de oferentes alcanzados por sanciones internacionales estuviera vinculada de manera específica al cohecho transnacional, en los términos de la Convención de la OCDE aprobada por la Ley Nº 25.319. Sin embargo, el Gobierno advirtió que los listados que publican los bancos multilaterales no detallan el tipo concreto de infracción, lo que dificultaba su aplicación práctica. Frente a ese obstáculo, el decreto reformula la causal de inelegibilidad y establece que serán excluidos de los procedimientos de selección quienes figuren en las listas de inhabilitados por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida y/o cualquier otra causal prevista por esos organismos internacionales, mientras subsista dicha condición. Además, se dispone que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar de manera directa esas listas al momento de evaluar las ofertas, y no limitarse a la presentación de declaraciones juradas por parte de los oferentes. Alcance y entrada en vigencia La modificación alcanza a las contrataciones de obras públicas, concesiones de obra pública y a la provisión de bienes y servicios que realicen las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Nacional. El decreto comenzará a regir a los quince días corridos contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha. En la elaboración de la medida intervinieron la Oficina Nacional de Contrataciones, la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Consejería Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

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