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Sunday, November 30, 2025

La incomunicación de presos políticos, otra forma de tortura que se practica en Venezuela

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La detención de un opositor o activista en Venezuela suele marcar el inicio de un período de incertidumbre tanto para el acusado como para sus familiares. En la mayoría de las detenciones por motivos políticos que se han registrado en el país, los cuerpos de seguridad del Estado impiden al detenido el contacto con el mundo exterior durante las primeras horas o días, lo que hace más difícil la posibilidad de que el aprehendido tenga una defensa legal temprana. Esta práctica de incomunicación, ampliamente cuestionada por las reglas internacionales establecidas para la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad, como las Mandela o Bangkok, busca quebrar la voluntad de las personas detenidas antes de su primera comparancia ante los órganos de justicia. Organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), organizaciones de derechos humanos en el país y los defensores de presos políticos, han documentado a través de los años cómo el Estado utiliza el aislamiento no solo como una medida administrativa, sino como una política sistemática en la que las autoridades, al negar el acceso a abogados privados y restringir las visitas familiares, violan las garantías procesales básicas que tiene todo ser humano al ser detenido. Desde 2024, organizaciones documentaron que este patrón sirvió para imponer defensores públicos a los prisioneros, que en la mayoría de los casos no actuaron a favor del acusado sino de la parte acusadora. Para comprender el alcance de estas violaciones, Efecto Cocuyo conversó con Kelvi Zambrano, director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, quien advierte que el aislamiento funciona como una práctica inconstitucional para quebrar la integridad moral de los detenidos. En un contacto telefónico, el jurista explicó que esta práctica contraviene abiertamente los tratados internacionales suscritos por Venezuela y expone a los ciudadanos bajo custodia a un estado de indefensión que anula sus garantías procesales. y la integridadZambrano señala que la incomunicación rompe el orden constitucional venezolano al atacar directamente la dignidad del procesado. Enfatiza que estas acciones vulneran derechos humanos que el Estado debe garantizar obligatoriamente y aclarar que la prohibición del aislamiento busca resguardar la salud mental y física del detenido frente al poder coactivo de las fuerzas de seguridad.«La prohibición de incomunicación y aislamiento tiene la intención de proteger como bien jurídico la integridad física, psíquica y moral de una persona. A la luz de nuestra Constitución, en efecto es un acto inconstitucional que el remedio procesal idóneo para que se restablezca el derecho que ha sido vulnerado y se proteja la integridad física, psíquica y moral es la presentación de un amparo. Recuerda que el hábeas corpus, que es un amparo, tiene como finalidad la protección del derecho a la libertad personal ya la seguridad personal», asegura. La Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia ha llevado esta pelea a los tribunales mediante la introducción de amparos para casos emblemáticos, como el de los presos políticos Biaggio Pirelli y el dirigente político Freddy Superlano. Zambrano asegura que estas acciones legales se fundamentan en que el aislamiento prolongado cruza el umbral del maltrato y que de esta forma la práctica se convierte en un delito que compromete la humanidad del detenido.«El sustento, además de este amparo, lo hicimos sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que es bastante claro. Hay un informe del relator (…) donde hace un tratamiento que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva es una forma de tortura, porque afecta psicológicamente y eventualmente va a tener un efecto en la dimensión física de la persona. Pero de conformidad con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez versus Honduras (…) establece que la incomunicación coactiva y el aislamiento prolongado por más de 48 horas es una forma de trato cruel, degradante e inhumano», enfatiza. Cifras de una desaparición silenciosa La magnitud del problema se refleja en las estadísticas más recientes que manejan las ONG en las que registran detenidos por motivos políticos dentro de Venezuela. Foro Penal, por ejemplo, según su balance actualizado al 17 de noviembre de 2025, contabiliza un total de 884 presos políticos en el país. De este universo, 768 son hombres y 116 mujeres. El dato más alarmante del informe recae en la categoría de «desaparición forzada» dentro del sistema carcelario, donde la ONG estima que por lo menos 59 personas se encuentran dentro de esta categoría. Balance de #PresosPoliticos en Venezuela al 17/11/2025 por 𝗙𝗼𝗿𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹:𝗧𝗼𝘁𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀: 884*Desde la semana pasadaHombres: 768Mujeres: 116Civiles: 710Militares: 174Adultos: 880Adolescentes: 4Encarcelados: 3Excarcelados: 1… pic.twitter.com/4iGmbTLTpG— Foro Penal (@ForoPenal) 21 de noviembre de 2025 Esta cifra representa a ciudadanos que, aunque el Estado reconoce haber detenido o se presume bajo su custodia, no aparecen en los registros oficiales de los centros de reclusión y sus familiares no logran obtener fe de vida ni ubicación física, por lo que se convierte en una forma de incomunicación y desaparición forzada. El defensor de derechos humanos señala que la opacidad impide verificar el estado de salud de los reclusos y facilita la impunidad de los funcionarios custodios, pues al no existir un registro claro de dónde se encuentra el detenido, las instituciones eluden su responsabilidad sobre la integridad física del mismo. Estánndares internacionales ignorados La Organización de las Naciones Unidas establece directrices claras para que los estados tengan buenos tratos con las personas detenidas en centros de reclusión. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) dictan en su Regla 58 y 61 que todo recluso debe poder comunicarse con su familia y su defensa de forma periódica y confidencial. La ONU califica el aislamiento indefinido o prolongado (superior a 15 días) como una forma de trato cruel, inhumano o degradante. Por tanto, insta a que esta práctica se prohiba en cualquier circunstancia. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela advirtió en su informe de septiembre de 2025 que la persecución por motivos políticos se ha intensificado en el país desde las protestas tras los resultados electorales. El organismo señaló el uso de tácticas como la desaparición forzada de corta duración. Un informe de la ONG Provea, publicado en diciembre de 2024, detalla el colapso estructural de los servicios básicos dentro de los centros de detención preventiva y cárceles comunes en el país. La organización sostiene que la escasez de agua potable obliga a los detenidos a depender casi exclusivamente del suministro que logran ingresar sus familiares durante las visitas. El documento indica que la alimentación que provee el Estado carece de valores nutricionales mínimos y frecuentemente llega a las celdas en estado de descomposición provocando una pérdida acelerada de peso en la población penal y debilitando sus sistemas inmunológicos. También hace referencia al hacinamiento crítico, sumado a la falta de higiene, como principales causantes de la propagación descontrolada de enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la escabiosis, patologías que quedan sin tratamiento ante la ausencia de personal médico calificado en los recintos, como lo han documentado organizaciones como el Observatorio Venezolano de Prisiones y Una Ventana a la Libertad durante más de 10 años.

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