Ley de deporte que vulneraba a las federaciones deportivas no prosperó

Date:

La gestión del presidente del Comité Olímpico Peruano (COP), Renzo Manyari logró triunfar ante la organización ADA -sin reconocimiento deportivo y que no representa ninguna federación deportiva- y el congresista Carlos Zeballos Madariaga, que impulsaban y pretendían la sustitución de la Ley N°28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) por otra donde no otorgaba ningún derecho a los deportistas, no solucionaba las problemáticas del deporte peruano, ni garantizaban ningún cambio sustancial. El Proyecto de Ley 7740/2023-CR (que no pasó el pleno) era un párrafo sin sustento de la Ley vigente. Asimismo, este proyecto de ley tenía un sesgo inconstitucional en contra de la autonomía privada y arbitrariamente intervencionista que ponía en riesgo la estabilidad y permanencia del Perú en la participación de eventos deportivos internacionales que forman parte del circuito olímpico. “Era una ley hecha con odio, contra el sistema y las federaciones, era una ley intervencionista, no era para el deportista ni el deporte. Era una ley, gracias a Dios que no prosperó, que iba colocar al Perú como un paria a nivel mundial. Nos salvamos de ser desafiliados y nadie vulnera la autonomía de las federaciones deportivas, viva el Perú”, dijo Renzo Manyari, quien, como presidente del COP, luchó contra ADA de Alberto Munar, el abogado Marco Lajara y el congresista Carlos Zeballos quien ya no seguirá en el Congreso actual. Renzo Manyari evitó que el Perú sea desafiliado del deporte mundial El Proyecto de Ley 7740/2023-CR (totalmente dirigido contra el COP y atentando contra las federaciones deportivas) únicamente buscó generar fricciones en la normativa internacional y peruana, así como atacar directamente al COP y la ANPPERÚ para limitar sus funciones en calidad de representante internacional del deporte peruano y perjudicar la promoción y desarrollo del deporte peruano. Asimismo, buscó desnaturalizar la gobernabilidad y autonomía privada constitucional de las FDN, quienes son organismos privados. En este Proyecto de Ley, en el artículo 11 indicaba que se retiraba al Comité Olímpico Peruano del Consejo Directivo del IPD. Con esto se retiraba la participación de las federaciones deportivas nacionales representadas por el COP en las decisiones del IPD porque es el Comité el que evita la toma de decisiones arbitrarias ante una gestión desconectada con el deporte. Así también quería retirar a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú. Con esta propuesta que no prosperó se quería estatizar el deporte y poner en riesgo el deporte y para deporte en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027. Esta propuesta iba a conducirnos a ser desafiliados por el Comité Olímpico Internacional y no participar como país en ningún evento mundial. También en esta propuesta en el artículo 44 perjudicaba la participación de las empresas y sociedades de la ley general de sociedades en el deporte. Asimismo, este proyecto en el artículo 52 perjudicaba la rectoría nacional de las federaciones deportivas y el cumplimiento de las normas internacionales. Esta establecía que las FDN son rectores dentro del SISDEN cuando su rectoría no solo depende del SISDEN sino de la voluntad de los organismos privados de base; indica tambiénba que solo debían respetarse las normas internacionales de las federaciones internacionales en lo que era las reglas del deporte, vulnerando así las normas de gobernanza, exponiéndonos a sanciones internacionales, y también confundieron los conceptos de disciplina deportiva con deporte, la madre de la ley, mal hecha. En la propuesta, artículo 59, esta buscaba apropiarse de los recursos privados de las FDN. Es preciso indicar que todas las federaciones deportivas se allanan a la fiscalización y control de los recursos del Estado, pero los recursos privados solo deben ser fiscalizados por los organismos base de cada FDN en respeto constitucional a la autonomía privada, atentando con recursos para el desarrollo del deporte y deportistas. Finalmente, en el artículo 60 del proyecto que duerme ahora el sueño del olvido, se pretendía promover que el Consejo Directivo del IPD trasgreda a las federaciones a través de grupos de trabajo, nombrados y adecuados por el IPD sin la autonomía de las federaciones.

Share post:

Subscribe

spot_imgspot_img

More like this
Related