El sistema de justicia en Venezuela mantiene un patrón de medidas cautelares que afecta a los presos políticos excarcelados, incluso tras la aprobación de la Ley de Amnistía el pasado 20 de febrero. Para los defensores de derechos humanos estas medidas cautelares, operan como una herramienta de control que prolonga la situación de vulnerabilidad de quienes han salido de los centros de reclusión. La aplicación de regímenes de presentación y prohibiciones de salida del país sustituye la privación de libertad, pero no extingue la acción penal ni garantiza el debido proceso. La vigencia de estas restricciones procesales, con las que han salido de las cárceles un número importante de presos políticos, impide que las personas que obtuvieron boletas de excarcelación recuperen plenamente su libertad y permiten al Estado mantener expedientes abiertos, muchas veces sin pruebas sólidas. que aplicaría es la libertad plena contraviene las garantías judiciales y transforma el proceso penal en un mecanismo de castigo preventivo que se extiende más allá de los muros de las cárceles. Esto afecta la integridad física y psicológica de los afectados y sus núcleos familiares. Para comprender el alcance de cómo las medidas cautelares se convierten en una especie de castigo o de atadura para los excarcelados, en Efecto Cocuyo conversamos con Martha Tineo, abogada y coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), y Kelvin Zambrano, abogado y director de la Coalición por los Derechos Humanos y por la Democracia. Los expertos sociales tienen claro que las medidas cautelares en el país han funcionado como un mecanismo de control, el propio Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, reconoció recientemente que más de 11 mil personas en el país estaban sujetas a estas, cifras que concuerdan con las medidas manejadas por el Foro Penal. El abogado Kelvin Zambrano indica que, debido a la ausencia de autonomía judicial, los jueces operan bajo consultas de funcionarios del Poder Ejecutivo para mantener los procesos abiertos. Este patrón, asegura, busca «seguir manteniendo el control y la presión sobre los grupos políticos» para asegurar que la amenaza de revocatoria de la medida limite el ejercicio de los derechos civiles. La abogada Martha Tineo califica este esquema como una «prisión a cielo abierto», que instrumentaliza el sistema de justicia para perseguir a disidentes reales o percibidos. El jurista explica que mantener a una persona judicializada sin pruebas sólidas es una manera de ejercer un control permanente basado en el miedo. La defensora de derechos humanos señala que, por ejemplo, las restricciones, como la prohibición de hablar a los medios, pretenden «acallar y silenciar denuncias en cuanto a la detención arbitraria, la desaparición forzada y las torturas», dice. Resalta que, incluso tras la aplicación de la Ley de Amnistía, muchas excarcelaciones se han realizado bajo imposición de nuevas medidas cautelares en lugar de libertad plena. Señala que esta vulnerabilidad no se debe al incumplimiento de normas por parte del procesado, sino al «uso absolutamente discrecional y arbitrario del poder». Para los entrevistados, el objetivo real de estas medidas es la desmovilización de líderes con impacto en la opinión pública. Zambrano sostiene que el sistema envía un mensaje de advertencia al resto de la sociedad al demostrar que, aunque la persona salga de la cárcel, sigue sometida a un proceso que genera afectaciones psicológicas. El abogado enfatiza que este tipo de medidas busca reducir la participación y la interacción de los ciudadanos en el espacio público mediante la coacción judicial. La directora de la JEP explica que estas medidas dificultan la obtención de empleo, pues pocos beneficios permiten ausencias semanales o quincenales. «Muchas de esas personas son del interior del país, entonces no es un día, quizás pueden ser dos días entre ir y venir a Caracas a presentarse», afirma. La jurista apunta a que las barreras logísticas y las estigmatizaciones políticas juegan un papel determinante en la exclusión económica de los excarcelados con medidas cautelares. Tineo señala que los obstáculos temen que la persecución estatal se extiende a sus empresas si contratan a personas judicializadas. En el ámbito psicológico, el coordinador de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia advierte sobre el deterioro de la salud mental debido a la amenaza constante de ser encarcelados nuevamente. El mantenimiento de causas injustificadas, dice, genera estrés postraumático y una angustia permanente en personas que son inocentes. «Esto implica un deterioro de su estado de salud psicológico porque, sobre todo estas personas que son inocentes, siguen algunas a un proceso judicial», dice Zambrano. A estas irregularidades, la abogada Tineo añade que el acecho se extiende a las familias de las víctimas, que viven bajo el pánico de una decisión arbitraria en cada presentación judicial. La abogada menciona casos donde el desgaste emocional ha tenido consecuencias fatales para los familiares cercanos. Indefensión jurídica El derecho a la defensa privada también es una de las limitantes que tienen que enfrentar los presos políticos que fueron excarcelados con medidas cautelares. Tineo recordó que desde hace casi tres años se prohíbe de forma generalizada la designación de abogados de confianza en casos de presos políticos. En su lugar, el Estado impone defensores públicos que validan las decisiones de los tribunales y las acusaciones del Ministerio Público sin sostener una defensa judicial real ni reunirse con los detenidos. Tineo expone que Incluso en expedientes donde se permitió el acceso de abogados privados, las limitaciones procesales impiden un trabajo efectivo y relata que a los defensores se les niega el acceso a las actas, se les prohíbe copias certificadas y solo se les permite revisar los expedientes minutos antes de las audiencias. “La limitación está en que no le permiten designar abogados de confianza y en otros casos donde sí, a los abogados solo le dieron 10 minutos para acceder al expediente”, señala la jurista. Sobre la duración de estas restricciones, no existe en la legislación venezolana un límite máximo para las cautelares. “Hemos visto que personas se mantenían judicializadas por más de 12 años con injustos procesos judiciales abiertos”, explica. El Código Orgánico Procesal Penal establece un límite de dos años para la privación de libertad sin juicio, pero la abogada señala que esta norma es ignorada, manteniendo a cientos en «condenas anticipadas» sin sentencia alguna.



