La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este martes 10 de febrero la Licencia General Nº 48, una medida que permite ciertas operaciones petroleras prohibidas hasta ahora por las sanciones contra Venezuela. Esta autorización se centra en actividades relacionadas con la exploración, desarrollo, producción y mantenimiento de petróleo y gas en territorio venezolano. La licencia llega en un momento clave del proceso político venezolano. Tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026 y el cambio de rumbo en Caracas, la administración Trump impulsa la reactivación del sector energético del país. El objetivo declarado es atraer inversión estadounidense, aumentar la producción de crudo y gas, y estabilizar la economía venezolana bajo estricta supervisión de Washington. ¿Qué autoriza exactamente la Licencia General Nº 48? La norma habilita a personas o empresas estadounidenses (o que operen desde territorio de EE.UU.) a realizar transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela SA (Pdvsa) oa cualquier entidad en la que Pdva posea, de forma directa o indirecta, al menos el 50% de las acciones o el control. Estas operaciones deben ser ordinarias, incidentales y necesarias para: Explorar, desarrollar o producir petróleo y gas en Venezuela. Mantener instalaciones y equipos relacionados con esas actividades, incluyendo reparaciones y renovaciones. La licencia cubre servicios complementarios como logística, flete marítimo, seguros navales (incluida cobertura de protección e indemnidad) y arreglos en puertos o terminales, incluso cuando estos dependen de autoridades venezolanas. Condiciones obligatorias para que la autorización sea válida Según el documento de la Ofac, los contratos con el Gobierno venezolano, Pdvsa o sus entidades mayoritarias deben establecer de manera explícita dos puntos: Las leyes de Estados Unidos (o de alguna jurisdicción estadounidense) rigen el acuerdo. Cualquier disputa o resolución de conflictos se resuelve en territorio de EE.UU. UU. Además, cualquier pago monetario a una persona o entidad bloqueada —salvo impuestos locales, permisos o tasas— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds. Estos fondos especiales se crearon mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026. El mecanismo asegura que los recursos no lleguen directamente a manos del Gobierno venezolano sin control estadounidense; quedan bajo custodia del Tesoro. Lo que la licencia prohíbe de forma clara. La autorización no cubre: Pagos no razonables desde el punto de vista comercial, canjes de deuda, entregas en oro o uso de monedas digitales emitidas por Venezuela (como el petro). Operaciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China (o controladas por ellas). Desbloqueo de bienes ya congelados por sanciones. Transacciones con buques bloqueados. Creación de nuevas empresas conjuntas o entidades en Venezuela dedicadas a explorar o producir hidrocarburos. Exportación o reexportación de diluentes hacia Venezuela (esta materia se regula por otras licencias, como la GL 47). Requisitos de transparencia y reporte Cualquier empresa o persona que aproveche esta licencia para exportar, vender, revender o suministrar bienes, tecnología, software o servicios debe presentar informes detallados. Los envíos van a dos direcciones: [emailprotected] (correo a:[emailprotected]) (Departamento de Estado) y [emailprotected] (Departamento de Energía). Cada informe incluye: Identidad de las partes involucradas. Descripción de los bienes, tecnología, software o servicios (con cantidades y valores). Fechas de las transacciones. Impuestos, tasas u otros pagos entregados al Gobierno de Venezuela. El primer informe se presenta diez días después de la primera operación; los siguientes, cada 90 días mientras continúan las actividades. Contexto más amplio Esta Licencia General Nº 48 complementa medidas previas como la GL 46 (sobre comercio y exportación de crudo venezolano por entidades estadounidenses establecidas antes del 29 de enero de 2025) y la GL 47 (sobre diluyentes). Todas forman parte de una estrategia que mantiene presión sobre el régimen anterior, pero abre vías controladas para que compañías de EE.UU. participen en la recuperación del sector petrolero y gasífero venezolano. La norma recuerda que no exime del cumplimiento de regulaciones de otras agencias federales, como el Bureau of Industry and Security del Departamento de Comercio, que maneja controles de exportación de tecnología sensible. Firmada por Bradley T. Smith, director de OFAC, la licencia refleja el enfoque actual de Washington: incentivar la producción y exportaciones de energía venezolana, pero con salvaguardas que eviten beneficios directos e irrestrictos para actores sancionados y garanticen supervisión estadounidense sobre los flujos financieros.




