— ¿Confía en un fallo favorable de segunda instancia que restituya a Ositrán sus funciones en el puerto de Chancay? Únete a nuestro canal de política y economía Sí, por supuesto. Yo confio en que finalmente se va a hacer justicia con este tema. La primera instancia la ha resuelto un juez que, en nuestra opinión, sí tenía toda la información, pero ha dado un análisis muy particular. En segunda instancia son tres magistrados en la Corte Superior y hay mayor posibilidad de análisis y que todo eso se revierta. TE RECOMENDAMOSQUE NO SE TE OLVIDE con CARLOS CORNEJO | PROGRAMA del 19/02/26 | La República – LR+ — ¿Qué argumento jurídico debería pesar ante el Poder Judicial? El principal fundamento es que así lo manda la ley de forma expresa, tanto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley marco de los Organismos Reguladores y en las propias leyes de Ositrán. Ositrán: “No existe monopolio natural sin supervisión del Estado” Segundo, por una razón económica porque esto se califica como un monopolio natural, debido a que es una infraestructura que tiene altos costos hundidos, donde se genera asimetría de información hacia los usuarios y puede existir abuso de poder monopólico. En el Perú no existe un monopolio natural “suelto”, sin una supervisión adecuada del Estado. — Más allá del control tarifario, ¿Ositrán tiene competencia para supervisar la calidad del servicio y las condiciones de infraestructura de uso público? Si. Por el artículo 63 del Código del Consumo, los organismos reguladores reciben todas las funciones vinculadas a los derechos de los usuarios. El Indecopi supervisa a todos los consumidores, pero menos a los usuarios de servicios que están bajo la competencia de los reguladores. Eso implica supervisar la idoneidad del servicio. “En el Perú no existe monopolio natural sin supervisión del Estado. El puerto de Chancay, por su naturaleza y características, debe estar bajo regulación”, afirmó la presidenta de Ositrán. Nosotros verificamos que el usuario recibe el servicio en las condiciones que contrataron y que el usuario esté informado y tenga un procedimiento de reclamos, que eso tampoco está sucediendo aquí porque actualmente, Cosco no cumple las normas de Ositrán respecto al procedimiento de reclamos, donde somos segunda instancia. “Si fuera cierto, la APN resolvería reclamos de segunda instancia desde hace años” — Cosco sostiene que están regulados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) que pueden ver reclamos. ¿La APN tiene funciones regulatorias equivalentes a Ositrán? No. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala claramente que no puede haber duplicidad de funciones en los organismos del Estado. Las funciones de la APN son muy diferentes a las de un regulador y están vinculadas a temas operativos que tienen que ver con la coordinación del sistema portuario. En el tema de usuarios, como cualquier entidad que esté en el puerto, tiene que velar por el cumplimiento de los derechos laborales o derecho de usuarios, pero ese “velar”, no les otorga la competencia para tener un procedimiento de reclamos de usuarios, ni menos una segunda instancia, porque actualmente no lo tiene. Verónica Zambrano sostiene que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) no tiene funciones regulatorias ni segunda instancia en reclamos de usuarios. Es muy fácil demostrar que los señores de la empresa Cosco Shipping están hablando cosas falsas. Si fuera cierto, la APN estaría resolviendo reclamos de segunda instancia desde hace años. Nunca lo ha tenido. — ¿Revisaron la demanda? Ayer (anteayer) que revisamos la demanda que ya nos fue notificada, analizamos que en el fondo esto sí tiene que ver con soberanía. Al comienzo nos hemos resistido a usar esta palabra porque entendíamos que salíamos un poco de nuestro fuero técnico, pero ahora mirando todo lo que dice esta sentencia y todo lo que ellos pretenden lograr, efectivamente sí existe una vulneración a nuestra soberanía, porque esta no es un concepto retórico, sino que es un principio que ante todo impone el respeto al Estado, a las leyes que este establece en su territorio y que estas respetadas. Ellos están en territorio peruano y ocupan un espacio de 180 hectáreas de mar, que es de dominio público y la soberanía del Estado peruano. —¿En la apelación incorporarán el argumento de soberanía? Sí, por supuesto. El dominio marítimo es parte de la soberanía del Estado, es inalienable e inviolable. Ese dominio marítimo sí permite la entrega a un privado de un uso, como se está dando a él, pero bajo las condiciones del Estado peruano, no bajo las condiciones que la empresa quiera. La empresa tiene la obligación de permitir el ingreso de las entidades competentes conforme a una ley que tienen competencia. Todo tiene un marco legal que se tiene que respetar. — ¿Por qué cree que no quieren ser supervisadas por Ositran? Primero, porque cuando nosotros denunciamos el tema de la exclusividad, se dio cuenta que nosotros somos muy pegados a la ley. Ahí todos se nos vinieron encima a decirnos que estábamos yendo contra la inversión privada. Segundo, porque nosotros sí tenemos una supervisión intensa. Por ejemplo, yo para poder determinar cuántos reclamos de usuarios hay, yo tengo que pedirles toda la información sobre reclamos. Si quiero ver el tema de tarifas, tengo que pedirle toda su lista de proveedores y los cobros que hace. O sea, sí somos un poco intrusivos, porque nosotros hemos sido creados bajo la lógica de que tenemos al frente un monopolio natural. En economía, el mayor inconveniente de un organismo regulador es conseguir la información. Entonces, las normas de Ositran y de Indecopi son muy intensas en lo que es conseguir el recabo de información. Yo podría entrar a su puerto e instalarme en una computadora de ellos, por ejemplo, tenemos esa facultad. Entonces, yo entendería que a ellos no les agrada tener una autoridad que tenga tantas facultades o tantas funciones. Ositrán señala que en economía, el mayor inconveniente de un organismo regulador es conseguir la información, lo cual quedaría afectado si no se supervisa al puerto de Chancay. — Sobre LPO, que es un puerto de igual modalidad en la Selva, pero que sí está regulado, desde Cosco señalan que ‘depende del entendimiento de las leyes de cada empresa’. La respuesta me pareció increíble. Ellos quieren una norma conforme a su propia medida. La ley no es a la medida de nadie, pues la ley es la ley. A veces nos conviene, a veces no. Ratificación de fallo abriría la puerta al incumplimiento — ¿Qué consecuencias se derivarían? Si usted abre la puerta al incumplimiento de las normas, hoy es Cosco Shipping, mañana será cualquier otra empresa, incluso concesionaria, que también dirá a mí no me conviene que esto se me cumpla. No existe ninguna diferencia entre Cosco y LPO. Son exactamente iguales. Tampoco hemos dicho que vamos a supervisar con la misma intensidad que a una concesión, porque esta tiene un contrato y niveles de servicio. — Sobre el puerto del Callao, APM Terminales busca ampliar su concesión por 30 años más, ¿Ositrán incluye en su análisis el desempeño en calidad de servicio? Miramos qué ofrece un cambio de la ampliación. Si fuera un mal concesionario, la concesión puede caducar. Si se va, vendría otro que ofrecería algo interesante. También revisamos el comportamiento, pero lo que mira el Estado son nuevas inversiones. — Se sabe la problemática del Puerto del Callao, y muchos usuarios dicen que parte de la congestión también responde a las decisiones operativas del concesionario. Es un tema que estamos investigando. Hemos hecho una auditoría del subsistema de citas y, bueno, no tenemos una conclusión negativa ahorita. — Sobre la TUUA de vuelos internacionales, ¿evaluaron el impacto competitivo antes de validar el esquema tarifario? El esquema tarifario viene dado por contrato y por adenda. Esa evaluación de si es conveniente a la fecha corresponde al MTC, MEF y Mincetur.




