El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a JACT a la pena de 14 años de presidio efectivo, más las accesorios legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de parricidio (hijo). Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Punitaqui.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Zoila Terán Arévalo y Luis Eduardo Casas López (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 20 de abril de 2021, la acusada se encontró en su domicilio, ubicado en el sector de La Higuerita, comuna de Punitaqui, en compañía de sus hijos de 5 y 7 años de edad; procediendo a agredir al mayor con fuertes golpes con elementos contundentes en diversas partes del cuerpo, provocándole la muerte por un edema pulmonar traumático causado por politraumatismo, antes de recibir atención médica.
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El tribunal aplicó, además, a JACT a la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones, ejercidos en ámbitos educativos, salud o cualquier otro que involucren una relación directa y habitual con menores de 18 años. Asimismo, descartó la inimputabilidad disminuida alegada por la defensa.
“(…) para asentar los hechos se contó con antecedentes probatorios que acreditaron el vínculo de filiación existente entre la víctima y la acusada, sumado a las evidencias materiales y científicas encontradas en el sitio del suceso las que dan cuenta que la encartada en el contexto de haber golpeado a su hijo hasta darle muerte, asestándole en diversas partes de su cuerpo y luego dejando en el lugar el arma homicida y bañarlo para limpiarlo (…). experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, la conducta desplegada por el sujeto activo, a su respecto, satisface plenamente el concepto de acción parricida exigido por el legislador para el tipo penal en estudio”, consigna la sentencia.
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En la determinación de la pena a imponer a la condenada, el tribunal tuvo presente que: “(…) aun cuando se consideró pertinente a su favor las atenuantes de los artículos 11 N°8 y N°9 del Código Penal, en atención a confesado el delito y que sus dichos fueron útiles y sustanciales para esclarecer los hechos, no se puede obviar que la enjuiciada morigeró su participación justificando los motivos en los acontecimientos, por ende, dichas atenuantes no tienen una entidad importante y significativa, entendiendo que la extensión del mal causado tienen un mayor plus en el caso concreto, toda vez que víctima fue su propio hijo de tan solo 7 años, a quien aún por lejos le quedaba toda la vida por delante”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.




