Personal de las Fuerzas Armadas cobrarán un plus salarial de suplemento por título: quiénes lo cobran y cómo acceder

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El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley para el Personal Militar para incorporar el suplemento por título, definir los criterios para su otorgamiento y actualizar la liquidación de haberes del personal de las Fuerzas Armadas. Fin de una era en las Fuerzas Armadas: se reemplazarán los FAL por fusiles de origen israelí ARCA prorrogó Ganancias: extienden el plazo para presentar la declaración jurada El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley del Personal Militar para incorporar el suplemento por título como un adicional general del haber. El beneficio alcanzará al personal que posea títulos de educación superior vinculados con las funciones que desempeña y será reconocido desde el mes siguiente a su acreditación.  Gob.ar El Gobierno reglamentó este lunes el nuevo suplemento por título para el personal de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto 610/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma modifica la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 para adecuarla a los cambios introducidos por el Decreto 473/2026. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Defensa, Carlos Alberto Presti, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, incorpora el suplemento por título dentro de los suplementos generales que integran los haberes del personal militar en actividad. El decreto establece que los jefes de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza Armada serán los encargados de determinar qué títulos serán considerados de interés, siempre que sean afines a las funciones y tareas desarrolladas por el personal militar. Además, dispone que quienes acrediten más de un título de educación superior solo percibirán el suplemento correspondiente al de mayor graduación. También determina que los títulos serán reconocidos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación ante la autoridad competente de cada fuerza. La norma actualiza, además, la base de cálculo para la liquidación de determinados suplementos. A partir de ahora, los importes mensuales se calcularán sobre la suma de los conceptos “Sueldo”, “Suplemento por tiempo mínimo cumplido”, “Suplemento por grado máximo” y “Suplemento por título”, cuando corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, el decreto elimina de la reglamentación anterior el inciso referido al suplemento por título universitario, que estaba limitado al personal superior del cuerpo profesional de las Fuerzas Armadas, en línea con las modificaciones introducidas por el Decreto 473/2026, que amplió ese beneficio. En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que la adecuación reglamentaria responde a la incorporación del nuevo suplemento por título prevista en la Ley para el Personal Militar N° 19.101, con el objetivo de actualizar el régimen de haberes del personal militar.

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