Juan Pablo Gunaipa fue detenido en mayo de 2025 y fue señalado por delitos como el terrorismo. Su captura fue mostrada en televisión nacional por el ministro Diosdado Cabello. La revocatoria de la excarcelación al dirigente político opositor Juan Pablo Guanipa, ocurrida este domingo 8 de febrero de 2026, generó un choque de interpretaciones jurídicas entre lo dictado por el tribunal competente y los señalamientos posteriores del Ministerio Público. Tras ocho meses de detención en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en el estado Miranda, el dirigente del partido político Primero Justicia recibió una boleta de excarcelación que establece parámetros específicos sobre su libertad; ninguno le prohíbe hacer declaraciones en redes o en medios de comunicación. Horas después de la excarcelación del dirigente zuliano, su hijo Ramón Guanipa, denunció que su papá había sido “secuestrado” por un grupo de personas armadas. “Era un grupo de aproximadamente 10 personas no identificadas (…) exigimos fe de vida inmediata y su liberación”, dice el mensaje publicado en la cuenta de X del dirigente de Primero Justicia. El documento oficial, emitido el 7 de febrero de 2026 en Caracas, emana del Juzgado Especial Primero (1.°) de Primera Instancia en Función de Juicio. Este tribunal posee competencia nacional en delitos asociados al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada. La boleta está firmada y sellada por el juez José Antonio García Morán. En el cuerpo del texto, se identifica la causa bajo el número 01-JT-417-26 y se especifica que la decisión responde a una solicitud de «revisión de medida» presentada originalmente por el propio representante del Ministerio Público a nivel nacional. El documento es claro al cambiar la prisión preventiva (estar en la cárcel antes del juicio) por una medida alternativa a la cárcel, construidos en los puntos 3 y 4 del artículo 242 del Código Procesal Penal (Copp). Estas son las condiciones impuestas a Guanipa en su boleta de excarcelación:✅El político deberá presentarse ante los tribunales cada 30 días.✅Guanipa no puede salir de Venezuela✅La boleta ordena al director del Internado Judicial Capital Rodeo I la ejecución inmediata de la libertad, al haber cesado la medida de prisión preventiva. «incumplimiento» Horas después de su salida, el Ministerio Público difundió un comunicado solicitando la revocatoria de esta libertad para sustituirla por una detención domiciliaria. El organismo alega haber verificado un «incumplimiento de las condiciones impuestas», aunque el documento de la fiscalía incurre en un error material al identificar al dirigente como “Juan Carlos Guanipa”, pero luego este documento fue corregido. Esta postura del Ministerio Público se fundamenta en el argumento de resguardar el proceso penal bajo el marco del «Programa de Convivencia Democrática y Paz». No obstante, la fiscalía no detalla en su boletín informativo qué acción específica de Guanipa violó las dos únicas medidas dictadas por el juez García Morán. Perspectiva legal El abogado especialista en derecho penal, Joel García, analizó la inconsistencia entre la boleta de excarcelación y la pretensión de la fiscalía. Según el jurista, la base legal para revocar una medida cautelar exige un hecho objetivo y demostrable, elementos que, a su juicio, no existen en este caso.«La Fiscalía habla de ‘incumplimiento’, pero la boleta de excarcelación exige presentarse cada 30 días. Si Guanipa salió ayer, es materialmente imposible incumplir una obligación cuyo plazo ni siquiera ha comenzado», sentenció García a través de su cuenta en la red social X.1/8 La Fiscalía habla de “incumplimiento”, pero la boleta de excarcelación exige presentarse cada 30 días. Si Guanipa salió ayer, es materialmente imposible incumplir una obligación cuyo plazo ni siquiera ha comenzado. Sin hecho objetivo, no hay base legal para revocar.— Joel García (@joelgarcia69) 9 de febrero de 2026 El jurista enfatizó que el ejercicio de derechos constitucionales, como el de expresión, no puede interpretarse como una falta si el tribunal no lo prohibió expresamente. En este sentido, García cuestiona la naturaleza de la solicitud fiscal:«La Fiscalía confunde ‘incumplimiento’ con ‘no me gusta lo que dijo’. Declarar, opinar o acompañar a otros no viola ninguna medida cautelar. Cuando la libertad depende del silencio, deja de ser cautelar y se convierte en control», dijo el abogado.




