La Federación de Consejos Profesionales le pidió a ARCA que actualice los mínimos de los regímenes de retenciones y percepciones para evitar cargas administrativas a las pymes. ARCA: por qué inscribirse al monotributo y cómo hacerlo Monotributo: ¿cómo hacer la recategorización si los parámetros responden a distintas escalas? Empresas obligadas a retener Impuesto a las Ganancias a sus proveedores por cifras intrascendentes. Depositphotos La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) le pidió a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que actualice los importes mínimos para los casos en los que las empresas tienen que practicar retenciones del Impuesto a las Ganancias o del IVA. El reclamo se explica en razón de que tales importes mínimos, en la mayoría de los casos, no se actualizan desde hace años, lo que convierte automáticamente a los contribuyentes —generalmente pequeñas y medianas empresas— en agentes de retención. Uno de los ejemplos de esta falta de actualización es el del régimen para proveedores de empresas exportadoras, quienes están obligados a retener desde apenas $400. “El proceso inflacionario que ha afectado a nuestra economía en los últimos años provocó una significativa desactualización de dichos importes en relación con las obligaciones a las que se refieren”, señala la FACPCE en una nota dirigida al titular de ARCA, Andrés Vázquez. La entidad sostiene que “en la práctica, ello implica que los contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción deban hacerlo en operaciones que, en numerosos casos, carecen de significatividad económica”. “Esta situación impacta especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), al generarles una carga administrativa desproporcionada en relación con el objetivo fiscal perseguido”, dice el texto firmado por el presidente de la FACPCE, José Simonella, y la secretaria Patricia Sánchez. Algunos de los ejemplos de mínimos irrisorios Impuesto a las Ganancias: Resolución General 830 – Régimen general de retenciones a proveedores. Vigente desde el 1° de agosto de 2019, con modificaciones menores según RG 5423. Se retiene desde $71.000. RG 94/98 – Deducción de gastos de automóvil. Tope anual deducible por gastos de automóvil: $7.200, vigente desde el año 1998. RG 1457 – Créditos de escasa significación. Monto: $140.000, vigente desde el 1° de julio de 2022, conforme RG 5220. RG 2681 – Entidades exentas. Importe: $10.000, vigente desde el 17 de noviembre de 2017, según RG 4157, aplicable a solicitudes presentadas desde el 1° de marzo de 2018 y a renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de esa fecha. Impuesto al Valor Agregado (IVA) RG 2854 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras. Retención mínima: $400, vigente desde el 24 de mayo de 2016. RG 1105 – Retención sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial o a través de entidades profesionales. Retención mínima: $160, vigente desde el 1° de noviembre de 2001. RG 2408 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras. Retención mínima: $60, vigente desde el 1° de julio de 2016. RG 459 – Régimen de retención en operaciones canceladas mediante granos y legumbres. Retención mínima: $3.800, vigente desde el 14 de junio de 2023, según RG 5370.
Retenciones de IVA desde $60: piden actualizar mínimos irrisorios que complican a las empresas
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