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Monday, February 23, 2026

ARBA registrará los beneficios del régimen de promoción bonaerense: qué pasará con Ingresos Brutos?

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A través de la Ley 15.510 en Buenos Aires se implementó el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, reglamentado por el Decreto 2.731/25, que designó al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como autoridad de aplicación. La provincia no adhirió expresamente al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) de nivel nacional y propuso como estímulo su propio régimen con beneficios sobre impuestos provinciales. El régimen instituye una serie de incentivos fiscales que se concretan en exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, como se detallan más adelante y, adicionalmente, el beneficio de estabilidad fiscal. Atento tales beneficios, la ley dispone que ARBA deberá adecuar la aplicación de los regímenes de recaudación (retenciones y/o percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de los incentivos tributarios otorgados por el ministerio antes citado. Por otra parte, hay que tener en cuenta que dentro de las exclusiones del régimen se encuentran los sujetos que registren deudas exigibles en su calidad de contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y/o de Sellos y/o en su calidad de agentes de recaudación, lo que hace necesario que la autoridad de aplicación conozca la situación de aquellos que pretendan sumarse al régimen. El reglamento delega en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la obligación de suministrar a el MPCIT (Autoridad de Aplicación) la información antes mencionada, mediante los mecanismos digitales de comunicación que ARBA determine. ARBA y el procedimiento de registro e información Bajo tales premisas, la agencia recaudadora dictó la Resolución Normativa 9/26 estableciendo el procedimiento de registración de las exenciones a las que accedió el beneficiario, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos. ARBA registrará en su base de datos solamente la información que le sea suministrada por la autoridad de aplicación, y no admitirá la tramitación de tales beneficios mediante solicitudes formuladas directamente por los interesados ante la agencia recaudadora. En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se estipula que los beneficios se registrarán en las bases de datos en tanto los sujetos a favor de los cuales se hubieran reconocido se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del tributo. En cuanto al Impuesto de Sellos se establece que deberá dejarse constancia expresa en los instrumentos de que se trate, con carácter de declaración jurada, que los mismos se encuentran alcanzado por el beneficio, lo que resultará formalmente suficientes para acceder a la exención y, por ende, para su registro. Este requisito de dejar constancia en el instrumento surge del reglamento. Los beneficios registrados, ARBA los tomará en consideración para el cálculo y asignación de las alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los regímenes de retención como de percepción. Por otra parte, es de destacar que, con relación a las deudas exigibles de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica deberá consultarlas a través de la aplicación de carácter específico que al efecto puso a disposición el ente recaudador provincial. A modo de recordatorio, respecto de los alcances y beneficios del régimen, se sintetizan a continuación los alcances y los porcentajes de los beneficios establecidos. Sujetos y sectores alcanzados Al mismo pueden adherir las personas jurídicas del país o habilitadas para actuar en el territorio nacional y las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación que actúen en la jurisdicción y se encuentren incluidos dentro de los siguientes sectores: industria manufacturera; servicios (incluye turismo, logística y otros servicios); industrias culturales; salud y sectores intensivos en recursos naturales como minería, energía, petróleo y gas. Comprende a las nuevas plantas o inversiones, a la ampliación de las existentes cuando supere cierto porcentaje y no disminuya el empleo y a los nuevos proyectos productivos cuando excedan determinado porcentaje del activo. A diferencia del régimen de incentivos nacional, el aplicable en jurisdicción provincial contempla montos menores de inversión a partir de los cuales es posible la adhesión. El abanico de inversiones va de los US$ 5.000.000 hasta los US$ 200.000.000 y más. Como puede advertirse se fija un mínimo de inversión. Beneficios fiscales Atento a ello, los beneficios fiscales se gradúan en función a los montos de inversión, con mayor estímulo a los proyectos más chicos, y comprende los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, según la siguiente graduación. Aquellos proyectos de inversiones que se ubican entre los US$ 5 millones y los US$ 50 millones gozarán de un 30% de exención durante cinco años. Si el proyecto contemple inversiones que van desde US$50 millones y hasta US$ 200 millones, el beneficio será de 25% por el término de cuatro años. Cuando las inversiones resulten superiores a los US$200 millones, el porcentaje de exención será del 20% durante tres años. A medida que aumenta la inversión se reduce el porcentaje y la temporalidad del beneficio. A los porcentajes antes señalados se le adicionará un 10% si se incrementan los puestos de trabajo; se ubica el proyecto en zonas de ingresos bajos o parque industriales; se verifica la sustitución de importaciones o innovación tecnológica. Todo ello, por el término de dos años. Asimismo, se adicionará un 5%, por un año, de existir incremento de exportaciones, política de género o sustentabilidad ambiental. La norma legal contempla el término máximo de aplicación del régimen de estímulos y las condiciones de acceso. También regula un programa de desarrollo de proveedores provinciales.

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