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Tuesday, June 16, 2026

La pesca ilegal podría convertirse en delito penal en la Argentina

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La pesca ilegal podría dejar de ser una simple infracción administrativa para convertirse en un delito penal en Argentina. Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone incorporar al Código Penal una serie de figuras específicas vinculadas a la extracción ilegal de recursos pesqueros, con penas de prisión para personas físicas y sanciones económicas y operativas para las empresas involucradas. La iniciativa fue impulsada por los diputados Guillermo Michel, Juan Pablo Luque, Kelly Olmos, Emir Félix, Moira Lanesan Sancho y Victoria Tolosa Paz. El texto incorpora seis nuevos artículos al Código Penal, del 206 bis al 206 septies, con el objetivo de castigar conductas consideradas de especial gravedad dentro de la actividad pesquera. Qué conductas serían consideradas pesca ilegal El proyecto establece penas de seis meses a tres años de prisión, además de multas económicas, para quienes capturen fauna silvestre durante períodos de veda, operen en áreas restringidas por razones de conservación, extraigan especies cuya captura esté prohibida o utilicen artes de pesca no autorizadas. También contempla como delito la denominada pesca no declarada, es decir, cuando el volumen real de captura supera en más de un 10% lo informado oficialmente a las autoridades. Las sanciones podrían elevarse a entre uno y seis años de prisión cuando existan agravantes, entre ellas el uso de explosivos, la participación organizada de tres o más personas, maniobras destinadas a evitar controles oficiales o la intervención de funcionarios públicos. Asimismo, se agravan las penas cuando los hechos involucren especies protegidas por la Convención CITES o recursos pesqueros declarados en situación de colapso o sobreexplotación por organismos como el INIDEP o el Consejo Federal Pesquero. Empresas bajo responsabilidad penal Uno de los puntos más novedosos del proyecto es la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una figura que hasta ahora no existía específicamente para la actividad pesquera. Según el texto, las empresas podrían ser sancionadas cuando los delitos se cometan en su nombre o beneficio. Las consecuencias incluyen multas de hasta cinco veces el beneficio económico obtenido, suspensión de permisos de pesca por períodos de entre dos y diez años, inhabilitación para contratar con el Estado y la obligación de publicar la sentencia condenatoria. Los autores sostienen que limitar las sanciones a los responsables individuales resulta insuficiente cuando las ganancias derivadas de la actividad terminan beneficiando a estructuras empresariales con capacidad económica para reincidir. La iniciativa también penaliza la comercialización, transporte e industrialización de productos provenientes de capturas ilegales. Además, crea una figura específica de asociación ilícita para la pesca ilegal, estableciendo penas de dos a seis años de prisión para sus integrantes y de tres a ocho años para quienes organicen, financien o dirijan estas estructuras. Decomiso de embarcaciones y creación de un fondo Otro de los aspectos destacados del proyecto es el decomiso obligatorio de capturas, artes de pesca, equipos y embarcaciones utilizados para cometer los delitos. Los ejemplares vivos deberán ser restituidos a su ambiente natural cuando sea posible, mientras que los productos aptos para consumo podrán ser donados. Las embarcaciones decomisadas podrían ser destinadas a tareas de fiscalización e investigación realizadas por la Prefectura Naval Argentina o el INIDEP. Los recursos obtenidos mediante multas y subastas integrarían un Fondo Nacional de Conservación y Fiscalización Pesquera, destinado a fortalecer controles, financiar investigaciones científicas y contribuir a la recuperación de poblaciones de peces sobreexplotadas. El debate sobre el verdadero alcance de la norma Especialistas del sector señalan que la aplicación efectiva de estas disposiciones recaería principalmente sobre quienes desarrollan actividades dentro del sistema regulado argentino, ya que la mayor parte de las flotas extranjeras opera fuera de la jurisdicción nacional, en el área conocida como la milla 201. Por ese motivo, algunos observadores consideran que la norma podría terminar impactando principalmente sobre la flota y la industria pesquera nacional, más que sobre los buques extranjeros que suelen mencionarse en el debate público. ¿Te apasiona la vida al aire libre, la aventura y la naturaleza? Recibí las mejores notas de Weekend directamente en tu correo.  Suscribite gratis al newsletter  Galería de imágenes En esta Nota

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